Por Aníbal Falco
AnibalFalco10
Desde hace algunas semanas, la situación económica de Conexión Ganadera copó la agenda mediática y miles de inversores que habían depositado sus ahorros en esa firma reaccionaron ante la delicada situación patrimonial de la empresa dedicada a la capitalización ganadera.
De hecho, muchos de ellos optaron por acudir a la Justicia y mediante abogados llevar adelante una denuncia penal por los presuntos delitos de “apropiación indebida y estafa”.
Ante 100 inversores, el director de la empresa, Pablo Carrasco, informó días atrás que, actualmente, Conexión Ganadera cuenta con un activo de US$ 150 millones contra un pasivo de US$ 400 millones.
Aunque está cifra no directamente implica que las pérdidas hayan sido por US$ 250 millones, sí grafica una delicada situación patrimonial: la empresa debe más del doble de los bienes que tiene, por lo que está extremadamente comprometida la posibilidad de cumplir con sus obligaciones.
Montevideo Portal accedió a algunos de los contratos que firmaron clientes (o inversores) con Conexión Ganadera en el pasado y a continuación se brindan algunos detalles sobre cómo están compuestos dichos documentos que establecen obligaciones para las partes.
En un caso, de un contrato firmado en 2023 y por un plazo de seis meses, figuran el cliente, Pablo Carrasco (en nombre de Hernandarias XIII) y el exsocio de Conexión Ganadera Gustavo Basso, fallecido en un accidente de tránsito el 28 de noviembre de 2024.
En el documento, que se define como “contrato de inversión ganadera”, se establece que Hernandarias XIII es “el tomador” (productor ganadero encargado de la gestión de los animales), el inversor el “dador” de los fondos y Conexión Ganadera oficia como “el administrador” (encargado de la logística comercial del negocio jurídico).
En detalle, el acuerdo al que accedió Montevideo Portal, indica que el “inversor/dador” percibirá a la fecha de finalización del contrato, “libre de todo gasto, costo, comisión o tributo, una renta ganadera equivalente al plazo y una tasa efectiva anual del 7%” de la inversión ganadera hecha inicialmente.
En lo pactado por las partes, se establece que ante el caso de “muerte o desaparición” de ganado será el tomador (Hernandarias XIII) el que deberá hacerse cargo de la pérdida y los costos asociados.
“La muerte o pérdida de cada animal deberá ser reportada al ‘administrador’ (Conexión Ganadera). El ‘inversor/dador’ no estará obligado a reponer, en ningún caso, los faltantes que por muerte y otra causa se produzcan del ganado. El abigeato es considerado una responsabilidad exclusiva del ‘tomador’”, indica el documento.
A su vez, el tomador, es decir Hernandarias XIII, se obligaba a pagar a Conexión Ganadera el 3% más IVA del valor al que fue vendido el animal que había sido adquirido con fondos del inversor, pero engordado en predios de la empresa gestionado por Pablo Carraso y su esposa Ana Iewdiukow. En el caso de Conexión Ganadera (el administrador), su función radicaba en seleccionar el ganado en el que se iba a invertir y llevar adelante “su comercialización en su calidad de consignatario”.
“Una vez cobradas las ventas realizadas, deberá proceder con la liquidación del beneficio entre las partes, priorizando el pago del capital correspondiente al inversor”, se añade en el documento.
Otros aspectos
Otro punto que se apunta en los contratos es que, en caso de que “los resultados económicos del negocio contemplado no fueran suficientes para cumplir con las obligaciones establecidas para con el cliente”, se facultaba a Conexión Ganadera a utilizar los resultados económicos surgidos de otros contratos —entre Conexión y Hernandarias— “para garantizar que el inversor cobre la renta prometida”.
Los contratos firmados entre Conexión Ganadera, Hernandarias y los inversores constaban en líneas generales de 16 cláusulas.
Además de cláusulas por mora, los contratos suscriptos por Conexión Ganadera y los inversores también contaban con una por “incumplimiento”. En los documentos a los que accedió Montevideo Portal se señala que en caso de que “cualquiera de las partes” incumpla con los términos del contrato, eso “dará derecho a cualquier otra de las partes, a darlo por rescindido de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, o exigir su cumplimiento forzado con los daños y perjuicios que quedan establecidos acumulativamente”.
En tanto, Montevideo Portal accedió a otro contrato de idénticas características, suscripto también en 2023 y por un plazo de seis meses. En ese caso, la tasa anual también era también del 7%.
A diferencia del primer caso relatado, los inversores de dicho contrato cobraron intereses, pero decidieron reinvertir el capital aportado inicialmente. Por lo tanto, son parte de los ahorristas afectados.
Por Aníbal Falco
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