Psicofármacos: el cambio del MSP en recetas que debes saber para no frenar tu tratamiento
El decreto promulgado en marzo, que amplió la vigencia de las órdenes médicas para algunos medicamentos, obliga a incluir más datos.
27.05.2026 17:05
Montevideo Portal
El Ministerio de Salud Pública (MSP) recordó los nuevos criterios que deberán cumplir las recetas de psicofármacos sometidos a control especial y advirtió que la omisión de datos esenciales puede derivar en interrupciones de tratamientos crónicos, obligando a los pacientes a realizar nuevas consultas médicas.
A través de un comunicado, la cartera señaló que la receta oficial será “el único instrumento válido” para la prescripción y dispensación de este tipo de medicamentos en el marco de lo dispuesto por el Decreto 66/026.
Según explicó el MSP, las recetas deberán incluir de forma “clara, completa e inequívoca” información como la fecha de emisión, identificación del paciente, denominación genérica del fármaco, dosis diaria, intervalo interdosis, duración total del tratamiento y especialidad del médico prescriptor.
La cartera subrayó, además, que “la receta debe permitir determinar inequívocamente la cantidad total a dispensar en el marco del tratamiento indicado”. En ese sentido, alertó que la falta de datos esenciales —especialmente la duración del tratamiento— “puede derivar en la interrupción de tratamientos crónicos y la necesidad de una nueva consulta médica”.
El comunicado se difundió semanas después de la entrada en vigencia del Decreto 66/026, promulgado en marzo y publicado en abril, que amplió los plazos máximos de prescripción de algunos psicofármacos con el objetivo de facilitar el acceso a tratamientos prolongados.
La normativa establece que las benzodiazepinas e hipnóticos no benzodiazepínicos podrán prescribirse hasta por 90 días, mientras que otros psicofármacos —como antidepresivos y antipsicóticos— podrán indicarse por hasta 180 días en una sola receta.
De acuerdo con el MSP, la medida busca “mejorar el acceso de las personas a su medicación crónica, asegurar que nadie interrumpa su tratamiento y garantizar que los prestadores de salud respeten estos nuevos plazos máximos sin imponer barreras adicionales”.
El decreto también dispone que las instituciones de salud no podrán fijar restricciones menores a las previstas en la normativa y que toda prescripción deberá mantenerse bajo “supervisión médica estricta”.
Comunicado Decreto Nº 66_026 by Montevideo Portal
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