"Esta ley permite que frente a acontecimientos extraordinarios que no sean imputables a ninguna de las partes contratantes, el juez resuelva los contratos o los equilibre", explicó Pedro Jisdonian, el impulsor de este proyecto. La idea es cuidar a las partes que se ven más perjudicadas
El diputado nacionalista Pedro Jisdonian, presentó un proyecto de ley que otorga la potestad a la justicia para intervenir en contratos bilaterales, unilaterales onerosos, para modificar, revisar o rescindir los contratos ante acontecimientos extraordinarios como puede ser actualmente la pandemia.
"La ley de revisión contractual lo que busca es la revisión de los contratos por las partes ante el advenimiento de acontecimientos extraordinarios. Se presenta como una opción ante el desbalance que la crisis ha ocasionado en la ecuación económica de las relaciones contractuales, cambiando completamente las condiciones originales de contratación", explicó el diputado blanco en un comunicado.
El proyecto, en opinión de Jisdonian, brinda ventajas, como la de garantizar a las partes la oportunidad de reajustar contractualmente ese desbalance de posiciones y operar bajo condiciones contractuales adaptadas a la equidad y al nuevo contexto, indicó.
Y agregó: "La teoría de la excesiva onerosidad, permite que frente a acontecimientos extraordinarios que no son imputables a ninguna de las partes contratantes, el juez resuelva los contratos o los equilibre. La propuesta es que se agregue al artículo 1431 del Código Civil que ante un fenómeno de excesiva onerosidad por un acontecimiento extraordinario, imprevisto, que provoque un desequilibrio en las obligaciones de las partes, la parte perjudicada puede optar por demandar y pedir que se resuelva el contrato o que el juez restablezca la base económica del mismo", explicó el diputado nacionalista.
Esto quiere decir que, si ambas partes habían acordado un precio, por ejemplo de alquiler, que luego se hace imposible pagarlo por un acontecimiento extraordinario, el juez puede revisar el contrato, modificar el monto o rescindirlo. Aclara que la resolución no alcanza a efectos ya cumplidos, "es decir que lo que ya se ejecutó en el contrato, está ejecutado".
Lo que se busca, según explicó Jisdonian, es cuidar a las partes que se ven más perjudicadas. "Estamos frente a una pandemia que por supuesto es algo que nadie tenía previsto, que es un acontecimiento extraordinario y que generó en muchas personas la imposibilidad de poder cumplir. Por esa razón, lo que estamos procurando es proteger al emprendedor y que se cuiden los equilibrios que se buscaron a la hora de suscribir el contrato", dijo y aclaró: "Acá no es para cualquier cosa. No es que una persona alquila un local, le va mal y va a pedir que le rescindan el contrato. No es para esos casos, sino que es para cuando hay un acontecimiento realmente extraordinario y el juez así lo dictamina".
Por último, indicó que lo que se busca con la intervención de la justicia "es restablecer el equilibrio que existía cuando se firmó el contrato previo a que pase el acontecimiento extraordinario".
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