El diputado nacionalista Martín Lema presentó hoy un proyecto de ley para que los trabajadores tengan el derecho a elegir unilateralmente en qué período del año gozarán de su licencia anual reglamentaria, siempre y cuando sea con el fin de prestarle atención, acompañamiento o cuidado personal a menores de edad que estén sometidos a su patria potestad, tutela, tenencia judicial (o a mayores de edad que estén bajo su curatela)afectados en su salud por una enfermedad grave o un accidente grave
Cuando se cumplen estos requisitos exigidos, el trabajador elige unilateralmente en qué momento del año hará uso de su licencia anual reglamentaria en vez de que la misma sea establecida en acuerdo con el empleador, como indica la ley actualmente.
A su vez, en forma complementaria, también se le otorga al trabajador la posibilidad de usufructuar hasta 30 días adicionales de licencia sin goce de sueldo por cada año civil.
"Se trata de casos excepcionales donde el trabajador se encuentra en una situación angustiante, muchas veces imprevista, debiendo disponer de tiempo para brindar contención y colaboración a la persona a su cargo", indica el diputado Lema en su exposición de motivos.
El empleador, cumplidas las condiciones establecidas expresamente, "no podrá oponerse a la elección del trabajador sobre el periodo del año en que se tomará su licencia anual remunerada o licencia sin goce de sueldo prevista en el mismo".
Para ejercer el derecho se le exige al trabajador que acredite ante su empleador: a) certificado médico correspondiente donde conste la calidad de enfermedad grave o accidente grave de la persona a acompañar o cuidar y; b) adjuntar copia simple de la documentación que acredite la condición de hijo o persona bajo tutela o curatela (fotocopia de partida de nacimiento, testimonio de la resolución judicial que le otorga la tutela o tenencia, etc.).
También se prevé la protección en la estabilidad del trabajador que hace uso de estos derechos, así como las sanciones en caso de que el empleador proceda a su despido y sus excepciones, y la obligación de mantener su puesto de trabajo y alternativas concretas a opción del trabajador.
El empleador solo podrá despedir al trabajador "en caso de notoria mala conducta, o que demuestre que el despido no esté directa o indirectamente vinculado con el ejercicio de los derechos previstos en esta ley". Si se viola esta obligación, deberá pagar una indemnización por despido abusivo equivalente a seis mensualidades, la que será acumulable a la indemnización por despido común.
Se delega en el Poder Ejecutivo la confección de la lista de enfermedades que quedarán comprendidas y las condiciones para determinar un accidente como "grave". Además se le exige al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Ministerio de Salud Pública (MSP), la revisión anual de la lista de enfermedades graves comprendidas en la Ley.
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