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Política

Para apuntar

Presidente de Unidad de Acceso a la Información criticó artículo de Rendición de Cuentas

Gabriel Delpiazzo dijo que algunos cambios que se introducen en el acceso a la información pública son “regresivos e innecesarios”.

09.09.2021 21:46

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2021-09-09T21:46:00-03:00
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Montevideo Portal

El presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública, Gabriel Delpiazzo, cuestionó este jueves el cambio planteado en la Rendición de Cuentas sobre la posibilidad de hacer un pedido de acceso a la información en los organismos públicos.

El artículo 35 de la Rendición de Cuentas -que originalmente era el 29- propone una modificación en el artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que es el que determina la información que deben publicar los organismos públicos en sus sitios web de forma permanente.  

En el programa No Toquen Nada de Fm del Sol Delpiazzo dijo que lo que se pretende incluir es “regresivo” e incluso se envió una carta cuando el artículo se discutió en Diputados.

El texto, que ahora está en la órbita del Senado para ser aprobado, establece que la información “pasible de un pedido de acceso solo podrá ser solicitada en caso de que el organismo no cumpla con la periocidad en la publicación”.

“La información detallada en el presente artículo sólo podrá ser objeto de la acción de acceso a la información pública establecida en los artículos 13 y siguientes de esta ley, en caso de incumplimiento de lo dispuesto por parte de los organismos estatales o no estatales obligados en este artículo. La información solicitada que se publica con una periodicidad de al menos una vez al año sólo podrá ser reclamada en caso del referido incumplimiento una vez pasado el plazo para que la misma sea dada a difusión", señala el artículo en su párrafo final.

En diálogo con Montevideo Portal, el jerarca sostuvo que prohibir que se pueda pedir información de los organismos públicos cuando ya están publicados en la web es “regresivo”.

“El problema acá es partir de la concepción de que el ciudadano que pide está jorobando. Si lo pide es porque no lo encuentra o no sabe donde buscarlo. Nadie va a pedir algo y esperar 20 días cuando puede acceder vía web. Hay información que también es difícil de encontrar. Es regresivo. Es una prohibición que no estaba antes. Lo que corresponde como organismo público es orientar. No decir que porque está publicado no me lo puedes pedir, cuando puedo enviar el link”, explicó Delpiazzo.

En lo que respecta a la segunda parte de los cambios planteados, que establece que hay un plazo para subir a la web la información y que no hay porque entregarlo, hasta que no venza ese plazo, Delpiazzo dijo que es “innecesario”.

“Ahí el punto está en si la información la tenés o la tenés que producir. En caso de tenerla, por más que digas que la publicas cada tres meses, si te la piden la tenés que dar igual. Una cosa es tu obligación de publicar -para el organismo- y otra tu obligación de contestar un pedido de información. Por otra parte, si es información para producir, es innecesario porque ya está contemplado por el artículo 14 de la ley de acceso que ya considera esa hipótesis. Si tenés algo que has producido todavía, no tenés que hacerlo para responder al pedido”, explicó Delpiazzo.  

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