Contenido creado por Martín Otheguy
Política

Mamá, me quiero cambiar

Por segundo año consecutivo, el Ejecutivo suspendió la apertura del corralito mutual

El Poder Ejecutivo anunció que se abrirá el período de movilidad en 2020, una vez esté listo un nuevo sistema que sea garantía contra las estafas.

19.11.2018 12:40

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2018-11-19T12:40:00-03:00
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De la misma forma que sucedió en el 2018, no habrá apertura del corralito mutual en 2019, según decretó el Poder Ejecutivo.

En diciembre del año pasado, desde Salud Pública se había reconocido que esta decisión obedecía a las dificultades para controlar las estafas, luego de que decenas de personas fueran procesadas por intermediación lucrativa (se pagaba dinero a personas para que cambiaran de mutualista y se los hacía pasar como trabajadores que aportaban al BPS, estafando de esta forma al Fonasa).

El Ministerio de Salud Pública anunció el año pasado la eliminación del denominado "corralito mutual" y su sustitución por un nuevo sistema en el que el usuario solo podrá cambiar de prestador a través de una "nota" presentada ante la Junta Nacional de Salud (Junasa) con los motivos de su decisión.

En el nuevo decreto, informado por Sarandí y ya publicado en la página web de Presidencia, se indica que "la incidencia de prácticas nocivas como la intermediación lucrativa, prohibida por el artículo 11 de la Ley N° 18.131 de 18 de mayo de 2007, no solo atentan contra la libertad de los beneficiarios del sistema sino que alteran la autonomía de la voluntad, perjudicando de forma ostensible los principios y objetivos del sistema, a la vez que opera como mecanismo distorsivo de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 18.211 y sus decretos reglamentarios".

"En la medida que las prácticas prohibidas relativas a la intermediación lucrativa persisten, la respuesta de la administración no puede ser otra que el diseño de un sistema de probada confidencialidad técnica y jurídica, que impida la realización de las prácticas citadas, a cuyo fin se requerirá de un instrumento de rango legal que autorice el sistema mencionado y fortalezca la respuesta punitiva penal, extendiéndola a todos quienes intervienen en la cadena de responsabilidad, lo que supone prever la viabilidad de habilitar la apertura del período de movilidad a partir del mes de febrero de 2020", agrega.

Debido a ello, el presidente Tabaré Vázquez decreta que se "suspenda la apertura del período de movilidad regulada comprendido entre el 1o y el 28 de febrero de 2019 establecido en el decreto 3/011 de 5 de enero de 2011, sin perjuicio de las excepciones que se detallan en el presente decreto".

"Establécese que a partir del período comprendido entre el 1o y el 28 de febrero de 2020 regirá la apertura del período de movilidad dispuesto en el artículo 1 ° del Decreto 3/011 de 5 de enero de 2011", señala.

"Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud podrán, en cualquier momento, solicitar la autorización del cambio de prestador cuando:

a) El usuario traslade su domicilio de un departamento a otro o acredite dificultades supervinientes de acceso geográfico a los servicios del prestador en el que se encuentra registrado. Para que operen las solicitudes efectuadas por esta causal deberá acreditarse fehacientemente que el interesado o su representante (padre, madre, tutor o curador) ha trasladado su domicilio o se han presentado las dificultades referidas.

b) Existan situaciones originadas en problemas asistenciales que lleven a la pérdida de confianza en el prestador. En tal caso las solicitudes efectuadas al amparo de la presente causal será sustanciadas ante la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, quien de aceptar la objeción la comunicará a la Junta Nacional de Salud a fin de habilitar el cambio de prestador y concomitantemente ordenará las medidas que correspondan respecto de los prestadores involucrados."

Todas las solicitudes de cambio de prestador a que hace referencia el decreto "deberán ser acompañadas por una declaración jurada del usuario en la que manifieste su libre e informada elección del prestador de servicios integrales de salud, así como no haber percibido dinero u otra ventaja equivalente".