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Política

Otra vez lo político vs lo jurídico

Plebiscito del Pit-Cnt: ¿cuán viable es que el Parlamento presente una alternativa?

Tres abogados constitucionalistas analizan la posibilidad que planteó Cosse cuando se posicionó sobre la reforma de la seguridad social.

21.12.2023 18:30

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2023-12-21T18:30:00-03:00
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Por Cecilia Presa

Tras meses de postergar una definición, la intendenta montevideana y precandidata presidencial por el Frente Amplio, Carolina Cosse, decidió apoyar el plebiscito de reforma de seguridad social impulsado por el Pit-Cnt y mencionó, entre sus argumentos, la posibilidad de que “que surjan”, desde el Parlamento, “alternativas que sean positivas”.

Esto lo escribió en un comunicado publicado en sus redes sociales el viernes 15 de diciembre, en el que aludió a un artículo particular de la Carta Magna: el 331. “Firmar es manifestarse en contra de la ley, y si se alcanzan las firmas requeridas, tal y como lo establece la Constitución en su artículo 331, el tema volverá al Parlamento y, en particular, a la Asamblea General”, aseguró.

Uno de los primeros en responder a esta misiva en X (Twitter) fue el legislador colorado Ope Pasquet, quien negó que, “si se juntan las firmas necesarias”, la reforma tenga que volver a discutirse en el Legislativo.

“Este Parlamento ya votó la reforma que consideró adecuada y no retrocederá. Si se juntan las firmas habrá plebiscito y nada más. Dejen de enredar y confundir”, expresó quien es abogado de profesión.

Lo cierto es que, tal como escribió Cosse, la Constitución permite al Parlamento presentar un plebiscito que sea alternativo al que se votaría en octubre (de alcanzar la firma del 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, unas 270.000, antes del 27 de abril).

El artículo aludido por la precandidata establece los procedimientos a través de los cuales se puede realizar una reforma total o parcial de la Constitución. En su inciso A dice: “La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular”. Es decir: sí sería posible transitar el camino que plantea Cosse.

De todas maneras, y en línea con Pasquet, el abogado constitucionalista Martín Risso señaló que el comunicado de la intendenta tiene “un error”. “Se dice que esto vuelve al Parlamento y no es así; si llegan a las firmas, se aprueba el proyecto y se va a plebiscitar. No hay forma de pararlo”, señaló en conversación con Montevideo Portal.

Si bien sí está establecido el procedimiento burocrático a través del que, una vez que la Corte Electoral verifica las firmas, estas se presentan formalmente al presidente de la Asamblea General, este último no tiene potestades de veto.

Otro constitucionalista que opinó sobre el tema fue el diputado Eduardo Lust, quien fue más allá y consideró que la Corte Electoral sí podría aprobar o vetar una reforma constitucional luego de que se alcancen las firmas necesarias.

Lust aludió a lo que en derecho constitucional llaman “cláusulas pétreas”, que establecen que si lo que se firma “pone en riesgo la estabilidad de la República”, no se puede plebiscitar.

“Sin embargo, la Corte sostiene que todos son objeto de plebiscito”, acotó en diálogo con Montevideo Portal.

El excabildante detalló que, para adicionar un plebiscito, la Asamblea General necesita llegar a 66 votos del total de 130 legisladores. “Es decir, que solamente con los votos de los diputados se podría”, ilustró.

Un detalle señalado por todos los consultados con respecto a la redacción del inciso A es que en el lugar de la palabra “sustitutivo” correspondería el término “aditivo” o “alternativo”. Ya que, de haber un texto constitucional de origen parlamentario que surja luego de la iniciativa popular, ambos proyectos se plebiscitarían en paralelo.

El constitucionalista Diego Gamarra, por su parte, dijo que la Asamblea General podría también presentar una “iniciativa propia” que no aparezca “como respuesta bajo un procedimiento de iniciativa ciudadana”.

El artículo 331 de la Carta Magna, pero en su literal B, permite que se presente un plebiscito directamente desde la Asamblea General en la elección más inmediata, si se llega a un acuerdo de dos quintos de sus componentes. De hecho, esto es lo que ocurrió el pasado miércoles 20 de diciembre con el que se buscará legalizar los allanamientos nocturnos.

“Uno diría que, ante esta alternativa, en donde es menor la exigencia del literal B, ¿por qué plantearlo como proyecto alternativo bajo el literal A? Ahí hay una diferencia de plazos”, explicó Gamarra a Montevideo Portal, y agregó: “Mientras que un plebiscito que surja directamente del Parlamento debe ser aprobado seis meses antes de la fecha de la elección, ahora, como respuesta ante una iniciativa ciudadana, tiene hasta tres meses antes”.

Igualmente, Risso sostiene que, bajo este estado de cosas, “no tendría ningún tipo de sentido agregar un proyecto aditivo”. “El Frente Amplio solo podría presentar un proyecto de reforma constitucional por esa vía (la del literal B); no precisaría ningún voto del gobierno”, argumentó.

En Uruguay existe, al menos, un antecedente en el que la Asamblea General presentó un proyecto alternativo alcanzado por iniciativa ciudadana. Este fue la forma en que se eligió la Constitución actual, que data de 1967.

Su génesis estuvo en 1966 cuando, luego de que se presentaran por firmas de cuatro proyectos para comenzar la llamada “madre de las reformas”, la Asamblea General —a través de un gran acuerdo entre blancos y colorados— elaboró un proyecto aditivo: la llamada papeleta naranja, que resultó ganadora en el plebiscito.

“Más allá de lo jurídico, es verdad que está prevista una respuesta de la Asamblea General. Puede hacerlo, pero no en forma necesaria”, declaró Gamarra.

Discusión política

Sobre todo esto, Risso consideró que se trata de “una discusión política, no jurídica”. “Porque la discusión jurídica, en definitiva, no llega a ningún lado”, manifestó.

Desde el Parlamento, Lust se posicionó “claramente” de acuerdo con esta afirmación. “Me parece que la declaración de la intendenta es una salida política en una situación que está medio complicada personalmente”, esgrimió, y aludió a las divisiones que hay a la interna de su partido respecto al tema.

Además, el legislador afirmó que no cree que en los hechos alguien presente una alternativa al plebiscito de reforma de la central sindical y que, si lo hicieran, le “parecería un disparate”.

“Yo no he hablado con nadie de los partidos que prevea esa posibilidad y el tema nunca se planteó hasta que Cosse habló de esta solución”, añadió.

Por Cecilia Presa