Por la fuerza

Plantean derogar obligatoriedad de voto en BPS

El senador Pablo Mieres presentará un proyecto de ley para sacar la obligatoriedad del voto en las elecciones del BPS. “Es entender equivocadamente la participación ciudadana”.

11.03.2016 08:45

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Montevideo Portal

El senador Pablo Mieres presentó un proyecto de ley para quitar la obligatoriedad del voto en las elecciones del BPS. En conversación con Montevideo Portal Mieres señaló que una cosa es la elección de autoridades de gobierno, donde se tratan asuntos globales y públicos y otro elecciones que representan a determinados colectivos.

Mieres dijo que al igual que en las asociaciones civiles el voto no debería ser obligatorio y calificó como “poco fundada y exagerada” la obligatoriedad. “Es entender equivocadamente la participación ciudadana”.

“La gente no se siente involucrada en esto, se siente presionada indebidamente y los resultados son porcentajes enormes de voto anulado y blanco, por ir a votar sin saber de qué se trata”, señaló.

Mieres dijo que ya había presentado este proyecto a mitad del año pasado y ahora volverá a insistir con él, tanto a nivel de Poder Legislativo como en el Poder Ejecutivo.

PROYECTO DE LEY

Articulo 1º. Deróganse los artículos 35 y 36 de la Ley No. 15.739; artículos 37 y 41 de la Ley No. 15.739 en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley No. 15.897; artículos 5, 6 y 7 de la Ley No. 16.035; artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley No. 16.241; artículos 5, 6, y 7 de la Ley No. 18.637.

Artículo 2º. Sustitúyese el artículo 29 de la Ley No. 15.739 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 29. Para los actos y procedimientos electorales previstos por los artículos 17, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad No. 12.549 de 16 de octubre de 1958, el sufragio será secreto. Regirán en lo que fueren aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes de Elecciones 7.812 de 16 de enero de 1925, y 7.912 de 22 de octubre de 1925 y en la Ley Orgánica de la Universidad, sus leyes concordantes y modificativas, en ningún caso se admitirá la acumulación por sublemas."

Artículo 3º. Sustitúyese el artículo 43 de la Ley No. 15.739, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 43. La omisión sin causa justificada por parte de cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo 33 en el cumplimiento de la obligaciones que se establecen en la presente ley, configurará causal suficiente para hacer efectivas las responsabilidades constitucionales y legales que corresponda, según la naturaleza del organismo."

Artículo 4º. Sustitúyese el artículo 4º de la Ley No. 16.035 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º. El voto será secreto. El sufragio deberá emitirse personalmente ante las comisiones receptoras de votos. No obstante, se admitirá el voto por correspondencia en circunstancias especiales que dificulten gravemente la emisión personal del voto, y solamente en los casos y en la forma que establezca la reglamentación que dicte la Corte Electoral. En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el exterior del país."

Artículo 5°. Sustitúyese el artículo 10 de la Ley No. 16.241, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 10. El voto será secreto, personal y dentro de cada orden único".

Artículo 6º. Sustitúyese el artículo 11 de la Ley No. 16.241, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 11. El afiliado que reúna en su persona las cualidades inherentes a dos o más órdenes, podrá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre."

Artículo 7º. Sustitúyese el artículo 4º de la Ley No.18.637, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º. El voto será secreto. El sufragio deberá emitirse personalmente ante las comisiones receptoras de votos. No obstante, se admitirá el voto por correspondencia en circunstancias especiales que dificulten gravemente la emisión personal del voto, y solamente en los casos y en la forma que establezca la reglamentación que dicte la Corte Electoral. En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el exterior del país."

Artículo 8º. Comuníquese, etc.

 

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