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Política

Causa y efecto

Piden “que se deje sin efecto” cualquier modificación a áreas protegidas dentro de la LUC

La Fundación Lagunas Costeras advierte sobre los cambios al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas en la ley de urgencia.

26.05.2020 17:58

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2020-05-26T17:58:00-03:00
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Los artículos 500 y 501 de la Ley de Urgente Consideración, agregados en el último borrador del Gobierno, crearon una controversia con la oposición, parte del propio oficialismo, académicos y organizaciones ambientales, que entienden que marcan un retroceso en la creación de áreas protegidas.

Estos artículos modifican la forma en que se crean nuevas áreas protegidas en el Uruguay, estableciendo como condición que los propietarios de las tierras ubicadas dentro de las áreas de interés brinden su consentimiento expreso. La crítica se fundamentaba en que la inclusión de nuevas áreas pasa a depender de la voluntad de particulares, primando el interés individual sobre el interés general. Además, con estas modificaciones la ley que regula las áreas vuelve a la legislación anterior a 2005, bajo la cual no ingresaron nuevos predios al sistema.
Tras la discusión interna que tuvo la coalición, se decidió sustituir los artículos polémicos por otros, que sin embargo no acallaron las críticas de la oposición y organizaciones.

Se sustituyó el polémico consentimiento del propietario de las tierras, pero si se quiere ampliar o incluir una nueva área protegida ahora se dependerá de la voluntad de las autoridades departamentales en las que se encuentre ese territorio. El artículo 500 indica que "la aplicación del régimen jurídico del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (...) respetará las disposiciones, instrumentos y principios de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigentes, en acuerdo con las autoridades departamentales competentes".

La Fundación Lagunas Costeras (www.lagunascosteras.org.uy) fue recibida en la instancia de discusión por la ley de urgente consideración y expuso preocupada por las Áreas Protegidas, dado que "tres de los cuatro ecosistemas que ve focalizado su accionar conforman áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas: Laguna de Rocha, Laguna Garzón y Laguna de Castillos".

En un documento la organización señala que en "la materia ambiental para poder desarrollarse de forma eficiente y eficaz requiere diversos instrumentos de gestión, así como de políticas sectoriales encauzadas y coordinadas, y de políticas globales que trasciendan las coyunturas políticas particulares".
Lagunas Costeras explica que los artículos 500 y 501 "estarían transgrediendo regulaciones normativas nacionales e internacionales, y es nuestro propósito como Institución que vela por la conservación y el desarrollo sustentable, puntualizar dichos incumplimientos o contingencias".

"Con las disposiciones de ambos proyectos se estaría violando el principio general del derecho ambiental de no regresión (Art. 6 de la Ley 17.283, Ley General de Protección al Ambiente)", dice la organización en un comunicado.
Además, explican que no se puede "someter al país a condiciones menos estrictas en materia ambiental, dado que significaría vulnerar derechos ambientales adquiridos por la ciudadanía, basados en el interés general reconocido en nuestra Constitución (Art 47)".

"Suponer que el Estado estaría dispuesto a expropiar tierras para destinarlas a áreas protegidas cuando el particular no confiere su consentimiento, es casi iluso, y cuasi irreal tras la crisis económica que estamos viviendo y lamentablemente padeceremos a corto y mediano plazo seguro. Por tal motivo, no tenemos dudas respecto a que la incorporación de la exigencia del consentimiento del titular del predio para poder ingresarlo como área protegida, es un retroceso ambiental que viola el principio de no regresión", agrega el comunicado.

Por otro lado, creen que "se estaría incumpliendo con el artículo 47 de la Constitución de la Republica, que provee expresamente que la protección del ambiente es de interés general, al colocar en una jerarquía mayor al derecho de propiedad, cuando la propia Constitución establece en su Art. 7, que el derecho de propiedad puede limitarse por razones de interés general".

La fundación pide al Parlamento "que se deje sin efecto cualquier modificación al SNAP dentro de la LUC", dado que "las modificaciones que el SNAP requieren para su evolución, deberán de ser estudiadas, con mucha precisión desde varios ámbitos, especialmente el económico pues una de las peculiaridades que se deben de mejorar son los incentivos económicos, pero no es ni en tiempo ni en forma el presente, ni la LUC el momento para llevar adelante tales cambios, y menos aún los propuestos".

Montevideo Portal

 


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