El asesinato de Valentina Cancela, menor de 17 años que murió a manos de su exnovio, un joven de la misma edad, estremeció al país en las últimas horas.
Tal como informáramos, el matador intentó en un primer momento negar el asesinato, pero más tarde confesó ante la policía e indicó el sitio de la playa donde había enterrado el cadáver.
Tras conocerse la edad del asesino, numerosos usuarios de redes sociales politizaron el tema y reflotaron el debate sobre la baja de la edad de imputabilidad. Esa posibilidad fue sometida a plebiscito en octubre el año 2014 y no prosperó.
Entre los reclamos que surgieron en las últimas horas se incluyeron señalamientos reduccionistas cuando no falaces, que sugieren que los menores son “impunes” o que no pueden ser privados de libertad.
En realidad, las leyes uruguayas prevén penas privativas de libertad para los menores, aunque sí es cierto que ninguna de ellas alcanza el tiempo de reclusión previsto para los adultos.
En nuestro país, la pena máxima para homicidio cometido por un adulto es de 30 años, aunque la suma de factores agravantes puede elevarla hasta los 45 años.
Para los menores, la pena máxima de privación de libertad es del orden de los 10 años. De hecho, en diciembre pasado un menor de 17 años fue condenado a 9 años de reclusión por el asesinato a puñaladas de un adolescente de 15.
Confusión
Entre la maraña de tuits que lamentan el resultado del plebiscito de 2014, resulta llamativo que no pocos atribuyen la iniciativa al fallecido líder nacionalista Jorge Larrañaga. Sin embargo, dicha reforma no fue impulsada por Larrañaga sino por el entonces legislador colorado Pedro Bordaberry. De hecho, Larrañaga no adhirió a la convocatoria y expresó con claridad sus razones para no hacerlo.
Años más tarde, Larrañaga propondría una reforma constitucional con foco en temas de seguridad. La iniciativa se vertebraba sobre cuatro ejes fundamentales y controvertidos: creación de una Guardia Nacional (militar) con efectivos de las Fuerzas Armadas, cumplimiento de las penas (prohibición de libertad anticipada para determinados delitos graves), cadena perpetua revisable y allanamientos nocturnos. No incluía la posibilidad de bajar la edad de imputabilidad.
La reforma, denominada “Vivir sin miedo”, se plebiscitó en simultáneo con la primera vuelta de las elecciones nacionales de 2019, y no se aprobó.