Contenido creado por Agustín Escudero
Política

Fin de la historia

Ope Pasquet presentó proyecto de ley para legalizar la eutanasia y el suicidio asistido

La norma permitiría poner fin a la vida de personas que padecen enfermedades incurables o experimentan sufrimientos insoportables.

11.03.2020 18:45

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2020-03-11T18:45:00-03:00
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El diputado del Partido Colorado, Ope Pasquet, presentó este miércoles un proyecto de ley titulado Eutanasia y Suicidio Médicamente Asistido.

El proyecto de ley, que consta de siete artículos y fue firmado además por los diputados del sector Ciudadanos Felipe Schipani, María Eugenia Roselló, Laura Baccino y Walter Cervini, declara exento de responsabilidad al médico que, a pedido expreso de quien padezca una enfermedad incurable en fase terminal, o experimente sufrimientos insoportables, ponga fin a su vida o lo ayude a hacerlo por sí mismo. El sufriente debe ser mayor de edad y psíquicamente apto.

En la Exposición de motivos se fundamenta que la voluntad del sufriente que pretende poner fin a su vida "merece ser considerada y atendida sobre la base de la dignidad y la libertad de la persona".

En el segundo artículo del proyecto de ley se exige que otro médico examine personalmente al paciente y dé su opinión fundada sobre su estado de salud, confirmando, en caso que corresponda, la gravedad incurable de su enfermedad o sus sufrimientos. Esto respalda la actuación del médico interviniente y aporta al enfermo y a su familia la certeza de que la situación encaja en la previsión de la ley.

Además, con el fin de cerciorarse de que la voluntad del sufriente de poner fin a su vida es libre, seria y firme, el médico deberá entrevistarlo en dos ocasiones, donde se le informará al paciente sobre los tratamientos terapéuticos o paliativos disponibles y sus posibles efectos, y se verificará que el enfermo conozca y comprenda su situación. Entre la primera y la segunda entrevista deben pasar al menos 15 días.

Finalmente, y al menos tres días después de la segunda entrevista, el sufriente declarará su voluntad de poner fin a su vida. Es necesaria la presencia de dos testigos, que no pueden ser el médico, ni familiares, ni sus dependientes. Además, uno de los testigos no debe recibir beneficio económico alguno a causa del fallecimiento del declarante.

El artículo quinto estipula que el proceso puede ser cancelado de inmediato en cualquier momento del proceso y que no está está sujeto a ninguna formalidad.