La Intendencia de Montevideo planteó una nueva reglamentación este lunes, que amplía lo que proponía el decreto 36.197, que habilitó la modalidad de transporte mediado por aplicaciones, como Uber o Cabify.

Con esta ampliación, se fijan las características que deberán tener los vehículos que prestan el servicio. El fin de esta nueva reglamentación, se busca "establecer estándares mínimos de seguridad y comodidad de los pasajeros. En este sentido, también se exigirá un seguro con cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Pasajeros.

Cada una de estas pólizas deberá tener como mínimo un límite de cobertura de hasta 1.500.000 UI por persona lesionada o muerta, con un límite máximo a indemnizar por evento de 3.000.000 UI.

El plazo máximo para presentar estas nuevas exigencias será el 31 de agosto de este año.

Los vehículos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Estar empadronados en el departamento de Montevideo.

Tener una antigüedad máxima de 6 (seis) años desde el primer empadronamiento.

Cumplir las condiciones sobre titularidad establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016.

Ser tipo sedán o rural, en ambos casos de 4 o 5 puertas.

Cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 de Tránsito y Seguridad Vial del 22 de enero de 2013 y sus decretos reglamentarios.

Contar con capacidad para un total de 5 pasajeros incluido el conductor (datos verificables mediante Documento de Identificación Vehicular).

Tener las siguientes medidas mínimas: largo 3,6 metros; ancho 1,6 metros; alto 1,40 metros.

Contar con motor de 1000 cc como mínimo.

La capacidad mínima del baúl será 250 litros los vehículos antes referidos deberán contar.