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Más que desagradable

Mujer denunció abuso de un ginecólogo durante el PAP y el MSP lo suspendió por seis meses

El Tribunal de Ética del Colegio Médico valoró que el doctor “excedió con mucho” los límites de un correcto relacionamiento médico-paciente.

30.09.2022 10:50

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2022-09-30T10:50:00-03:00
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Montevideo Portal

El Ministerio de Salud Pública (MSP) resolvió suspender e inhabilitar por seis meses del ejercicio a un ginecólogo que fue denunciado de abusar a una paciente que fue a realizarse la prueba de Papanicolaou (PAP). En concreto, el 10 de diciembre de 2020, la paciente fue a la clínica Premed para realizarse el estudio y conseguir una orden para una ecografía transvaginal.

En ese entonces, fue atendido por el profesional, quien se presentó porque era la primera vez que la veía y comenzó a interrogarla para completar la historia clínica sin la presencia de otra persona en el consultorio. La víctima señala que al interrogarla sobre su edad y lugar de trabajo lo hizo de forma simpática, pero que en determinado momento el interrogatorio se volvió “más personal que profesional”, e insistió bastante en cuál era la fecha en que había tenido relaciones últimamente y la cantidad de flujo, sin mencionar si tenía ciclos irregulares, nódulos o HPV.

La víctima cuenta que, luego de esas preguntas, la invitó a pasar a la camilla para realizar el examen; sin embargo, en vez de introducir el espéculo, introdujo su dedo pulgar en reiteradas oportunidades, “acariciando los labios inferiores”, relata la mujer.

“Ante un movimiento evasivo de mi parte, me explica que debe hacer eso porque estoy muy seca y no quiere lastimarme con el espéculo, y continuó haciéndolo más de 10 veces mientras mantenía una conversación cordial. Ante tal abuso, quedé paralizada, no podía creer lo que me estaba pasando, no pude reaccionar, él me pedía que me relajara y yo solo quería irme”, cuenta.

En otro fragmento de la crónica, la víctima señala que, alegando que “no veía suficiente”, tomó su celular y usó la linterna para alumbrar, desconociendo si utilizó guantes, si tomó una foto o grabó un video.

“Lo único que quería era que terminara para poder irme. Sin embargo, el doctor comenzó a elogiar mis piernas, mi estado físico para mi edad. Encontrándome en total estado de nervios, al querer bajarme de la camilla, se me traba mi taco derecho en el estribo, toma con una de sus manos mi pierna y con la otra mi tobillo derecho, le pido que me deje a mí sola y se retira al escritorio para realizar la orden del PAP y de ecografía transvaginal, momento en que se lleva su dedo pulgar a la nariz. No daba crédito de lo ocurrido, al llegar a la seguridad de mi casa estallé en llanto”, contó.

El Tribunal de Ética Médica del Colegio Médico fijó el objeto del proceso y resolvió determinar si el profesional había incurrido efectivamente en una falta ética, en el marco de la atención a la paciente, de acuerdo con los hechos individualizados por esta. En la investigación, el Colegio Médico constató que el ginecólogo había recibido “varias denuncias o quejas” en su contra.

Antes de llegar a la conclusión, el tribunal hizo una serie de valoraciones. Una de ellas tiene que ver con el trato personal brindado por el denunciado, en el que entienden que se “excedió con mucho” los límites de un correcto relacionamiento médico-paciente y que es “relevante el estado de angustia producido en la paciente” tras vivenciar un episodio “traumático”.

Además, señalan: “Lejos de abonar en sentido exculpatorio, merecen ser rechazadas las pretendidas defensas esgrimidas por el denunciado en cuanto a que, de ser cierta la denuncia, la paciente hubiera reaccionado de forma diversa, y en cuanto a que lo que ‘posiblemente haya motivado la incoación de esta denuncia fuera su inestabilidad emocional causada por su infertilidad’. Por lo primero, no corresponde al denunciado indicar cuál debería ser la reacción correcta de la persona que sufre una situación de estas características. Por lo segundo, si no bastara que tal afirmación carece de un mínimo fundamento, habría que señalar que las otras dos pacientes que declararon en audiencia haber padecido tratamiento inadecuado, no tenían ningún problema de infertilidad”.

Finalmente, por lo expuesto, se resolvió poner una suspensión temporal por seis meses conforme a lo establecido en el artículo 28, Literal D de la Ley N° 18.591. El profesional apeló esta sentencia y el caso pasó al Tribunal de Alzada del Colegio Médico, que terminó fallando a favor de la conclusión arribada por el tribunal en primera instancia.

Luego de la sugerencia del Tribunal de Ética del Colegio Médico y el fallo del Tribunal de Alzada, la cartera de Salud Pública resolvió la suspensión e inhabilitación por el período que había estipulado el Colegio Médico.

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