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Saca la mano, Antonio

Las razones que dio la Justicia para negar la demanda de asesor de Cabildo Abierto

La Justicia concluyó que no hubo "información agraviante e inexacta" por parte de los medios demandados, al publicar la carta de expresos políticos.

05.11.2019 09:30

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2019-11-05T09:30:00-03:00
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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º, a cargo de los magistrados Luis Charles, Ángel Cal y Gabriela Merialdo, falló este lunes a favor de Montevideo Portal, Radio Uruguay y La República, los tres medios denunciados penalmente por el asesor en seguridad del partido Cabildo Abierto, Antonio Romanelli, quien los acusó por la difusión de una carta pública de 41 ex presos políticos, en la que se señalaban los tratos que sufrieron cuando él era guardia en el penal de Libertad entre 1978 y 1979.

En el recurso de apelación presentado en la audiencia, Radio Uruguay había informado que la información era "absolutamente cierta y veraz", en la medida que no se cambió para nada la carta de los expresos. "Lo que se brindó no es en sustancia lo que se menciona sobre Romanelli sino la carta en sí", explicó el representante del medio.

En el caso de Montevideo Portal, explicó que se le ofreció una entrevista a Romanelli porque "el medio tiene la capacidad de escuchar a todos, como siempre lo ha hecho".

Sin embargo, destacó que un derecho a respuesta no es lo mismo que una entrevista para un periodista. "Es una obligación que se le impone de decir algo, no trabajado por el periodista , pero sí amparado por el responsable", indicó.

La Sala, al revocar la sentencia de primera instancia, que había dado la razón a Romanelli, ofreció primero una larga definición sobre la libertad de expresión según distintas declaraciones.

Luego, se analizó si el derecho a réplica era procedente en este caso. "El corazón del tema es que el derecho de respuesta debe ser aceptado cuando haya algo que rectificar. No puede ser un instrumento para que las personas presenten en todo momento sus versiones sobre los contenidos elaborados por el medio de comunicación, ya que esto afectaría la libertad e independencia editorial", aclaró la Justicia.

El derecho a respuesta "debe ser admitido solo cuando se logra demostrar que el contenido periodístico contiene un error material grave que sí perjudica el honor del afectado".

El caso en sí

En el caso de Romanelli, el Tribunal entendió que los medios demandados cumplieron con publicar información veraz e imparcial. "Tenían elementos suficientes para considerar que lo publicado correspondía a la realidad, pues la carta fue enviada por cuarenta y un expresos, identificados y que estaban alojados en el establecimiento de reclusión donde se desempeñaba el accionante", indicó.

Tampoco emerge un propósito de los medios de perjudicar sin más, "por lo que debe prevalecer la libertad de información sobre temas que refieren al período cívico militar". "Los medios actuaron con la diligencia de un observador razonable, no se trató de una información maliciosa ni estaba alejada de la realidad de las cárceles en el referido momento histórico", agregó.

Cabe agregar que si bien los medios se negaron a publicar el derecho a respuesta tal cual llegó, "le ofrecieron realizarle una entrevista, antes y después de su demanda, con la finalidad de que diera su versión de los hechos". "Sin duda esta era la oportunidad para que Antonio Romanelli ejerciera su derecho, pero no la aceptó. De esto surge que el accionante no solo quería dar su versión sino que quería hacerlo exclusivamente a través del derecho a respuesta (...) Priorizó la forma sobre el fondo"

La Sala le dio la razón a los medios porque en este caso no existe "información agraviante e inexacta", como indica el derecho a respuesta. Tampoco que se publicara "a sabiendas que era falsa o con temeraria indiferencia por la verdad".

Además, Romanelli se desempeñaba en el penal de Libertad en la época, admitió que participaba de las requisas y que estas eran "firmes", desempeñándose como funcionario público, por lo que la libertad de expresión en este caso adquiere mayor amplitud.

La Justicia agregó que la noticia difundida en los medios no es producto de rumores o malas intenciones y no se publicó por negligencia o imprudencia. "Hubo una corroboración aceptable que parte de la circunstancia que los denunciantes eran personas individualizadas", dijo.

En resumen, "en el caso no se relevan agravios legalmente exigidos en cuanto a la forma de manifestarse de los medios (insultos) ni tampoco agravios derivados de la inexactitud, falsedad o desprecio de la verdad por parte de los periodistas que recogieron la carta pública". "Tampoco se constata la intención de dañar al denunciante en su persona ni en sus actividades; se trata de información dada sobre el ejercicio de su función, muchos años atrás en el desempeño de la misma", concluyó al revocar la sentencia.