Contenido creado por Sergio Pintado
Locales

El precio de la libertad

Las fianzas en el sistema penal uruguayo

Si bien Matías Campiani debió pagar 50 mil dólares para salir de la cárcel de Campanero, el establecimiento de fianzas no son comunes en el sistema penal uruguayo. El vocero del Poder Judicial, Raúl Oxandabarat, explicó a Montevideo Portal cómo se establecen y para qué sirven.

22.05.2015 19:57

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2015-05-22T19:57:00-03:00
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Montevideo Portal

La liberación del ex gerente general de Pluna, Matías Campiani, tuvo una particularidad: como pocas veces en el sistema penal uruguayo, se exigió al empresario el pago de una fianza de 50 mil dólares.

Según establece el Código del Proceso Penal, cuando un procesado es excarcelado la Justicia debe disponer una "caución" que sirva para "asegurar que el imputado cumpla los deberes impuestos por el juez y la autoridad policial".

El vocero del Poder Judicial, Raúl Oxandabarat, explicó a Montevideo Portal que los jueces pueden establecer dos tipos cauciones: las fianzas o las "cauciones juratorias".

De acuerdo al artículo 143 del Código de Proceso Penal, "para determinar la calidad y el monto de la caución, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito, la condición económica y antecedentes del imputado, la naturaleza del daño causado y el monto aproximado de las reparaciones civiles que puedan corresponder". El mismo artículo aclara que "el juez hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de infringir los deberes impuestos".

El vocero del Poder Judicial explicó que el pago de la fianza funciona como un "seguro" que se deposita mientras se extiende el proceso. "Si el indagado no cumple con el proceso esa fianza pasa para el Estado pero si cumple con todo lo que se le pide se le restituye culminado el proceso", explicó.

Oxandabarat reconoció que el pago de "fianzas" no es algo común dentro del sistema penal uruguayo, especialmente porque "los procesados en Uruguay suelen ser bajos recursos".

Por ese motivo, la mayoría de los presos que son excarcelados recuperan la libertad bajo "caución juratoria", definida en el artículo 144 como "la promesa del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez". El artículo indica que puede ser impuesta "cuando sea presumible que puede proceder la suspensión condicional de la pena" o "cuando el inculpado sea notoriamente pobre y desvalido".

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