Lagunas en la investigación, cocaína y policías: trama de la muerte de Maximiliano Machín
El hombre de 30 años llegó desvanecido a su casa. Horas más tarde, su familia lo trasladó inmóvil y con el cuerpo frío.
Montevideo Portal
La Justicia investiga la muerte de Maximiliano Machín, un hombre de 30 años, quien falleció el pasado 21 de junio en San Antonio (Canelones) luego de una intervención policial.
Las autoridades, a través de diferentes pericias, determinaron que la responsabilidad de tres efectivos fue determinante en el deceso de Machín, por lo que avanzaron en la imputación por homicidio en concurso formal con un delito de abuso de autoridad.
La defensa de los efectivos, a cargo de Rodrigo Rey y Marcelo Frioni, hizo una serie de consideraciones críticas con respecto a la decisión de la preventiva, que fue ratificada por Apelaciones. Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de 4º Turno en materia penal confirmó de manera unánime la resolución con respecto a la medida cautelar.
Rey y Frioni mantienen diferencias en cuanto a la decisión de Apelaciones, más allá de que entienden la gravedad del hecho con respecto a la muerte de Machín. De acuerdo con lo que dijeron a Montevideo Portal, la “solución procesal es desproporcionada”.
“El artículo 224 del Código del Proceso Penal exige dos cosas: semiplena prueba del hecho y elementos de convicción suficientes sobre riesgos procesales concretos. Aun cumplidos ambos requisitos, la prisión solo procede si ninguna de las medidas del artículo 221 alcanza. En este caso, los riesgos no están acreditados”, argumentaron los penalistas.
A modo de ejemplo, dijeron que los sucesos investigados se dieron el 21 de junio, pero la prisión preventiva se determinó el 7 de octubre. Durante esos más de tres meses, los imputados “estuvieron en libertad en la misma localidad donde viven los testigos”.
Durante este período, la Fiscalía pudo recabar toda la prueba que cita la sentencia de Apelaciones. “Nadie se sustrajo al proceso”, indicaron los abogados y agregaron que ni el Ministerio Público ni el tribunal mencionan “un solo hecho de interferencia en esos 108 días”.
Para los abogados, “no hay base objetiva” para acreditar un riesgo procesal de interferencia de la investigación, porque durante más de tres meses no se dio un solo hecho que pudiera impactar negativamente en las indagatorias.
“En cuanto al entorpecimiento, el fallo trabaja con un riesgo abstracto: dice que los imputados ‘podrían’ abordar testigos. Lo funda en su condición de policías y en el tamaño de la localidad. Esas son circunstancias personales, no conductas procesales”, argumentaron los abogados.
La prisión preventiva de los efectivos se da, además, porque se descartó la posibilidad de colocarles tobilleras electrónicas, ya que “podrían” actuar por terceros o por medios tecnológicos. “Ese razonamiento excluye cualquier medida alternativa en cualquier caso”, acotaron Rey y Frioni.
Líneas de investigación no exploradas
Los defensores también cuestionaron algunas decisiones de las autoridades con respecto al abordaje de la investigación. El móvil policial se retiró de la vivienda de Machín a las 22:57 y la víctima ingresó al Hospital de Canelones a las 23:55 horas.
“La historia clínica consigna un paro cardiorrespiratorio prolongado en el domicilio, sin asistencia. Esos 58 minutos no fueron reconstruidos. No hubo intervención de Policía Científica en el domicilio ni levantamiento de indicios en el lugar donde la víctima permaneció. Tampoco consta un relevamiento técnico del vehículo particular en que fue trasladada al hospital”, indicaron los abogados.
Otro de los argumentos se centra en la causa de la muerte de Machín, dado que el informe toxicológico indica que se comprobó el consumo de cocaína y “la propia perito forense admitió que un edema pulmonar puede originarse en una intoxicación aguda”.
En este sentido, mencionan que la intervención de los imputados se dio luego de un episodio en la casa de Machín, con rotura de vidrios y maniobras de contención por parte de familiares.
“No consta que se haya incorporado la historia clínica y odontológica previa de la víctima, ni una pericia sobre la mecánica y la data de cada lesión. Sin esos elementos no es posible distinguir con rigor las lesiones preexistentes o producidas antes del traslado, de las que se atribuyen a nuestros defendidos”, agregaron Rey y Frioni.
Finalmente, los penalistas sostienen que ninguna de las líneas no exploradas dependen de los imputados. “Son pericias, registros y declaraciones de funcionarios públicos que solo el Ministerio Público puede obtener”, añadieron.
Cronología de los hechos
En la sentencia de Apelaciones se hace una cronología de los hechos que llevaron a la muerte de Machín. La Policía llegó por un episodio de alteración a raíz del consumo de drogas, por lo que los efectivos decidieron arrestarlo, a lo que el fallecido se resitió.
Durante el trayecto de vuelta a la casa, se registraron algunas detenciones del patrullero no justificadas. La primera, a las 22:20, en la ruta 6 antes del arroyo Tala; uno de los funcionarios pasó al asiento trasero para contener a Machín y luego en la ruta 33, cuando el auto paró a las 22:36 por nueve minutos en el ingreso del barrio Mevir.
Machín volvió a la vivienda a las 22:48 y se encontraba “desvanecido, no se movió ni dijo nada y sin posibilidades de mantenerse en pie, por lo que es llevado en andas al dormitorio por uno de los funcionarios policiales y el hermano” del fallecido.
A las 23:55 la familia trasladó a Machín al Hospital de Canelones en un estado de inmovilidad y frialdad en el cuerpo. La autopsia reveló múltiples traumas, incluyendo hematomas en cuero cabelludo, fractura de costilla, hemorragia subaracnoidea y rotura de dientes incisivos.
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