Contenido creado por Martín Otheguy
Política

Suprema a punto

La ley y su posible inconstitucionalidad

Para el constitucionalista Martín Risso, hay tres motivos posibles por los que la ley de responsabilidad empresarial que se aprueba hoy es inconstitucional, uno de ellos "muy claro". "Es altamente probable que así se pronuncie la Suprema Corte", dijo.

18.03.2014 08:48

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2014-03-18T08:48:00-03:00
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Montevideo Portal

No hay consenso entre los diferentes constitucionalistas y juristas sobre la ley de responsabilidad empresarial que será votada hoy en el Senado.

La bancada de senadores del Frente Amplio decidió por unanimidad votar este martes el proyecto de ley de Responsabilidad Penal del Empleador tal cual salió de la Cámara de Diputados, descartando así las modificaciones que habían sido propuestas desde el Frente Líber Seregni y el senador de la Vertiente Artiguista Enrique Rubio. Estos cambios pretendían que se tipificara la "omisión deliberada" del empleador a la hora de brindar elementos de seguridad a los trabajadores.

Mientras el constitucionalista José Korzeniak no ve que la ley tenga inconstitucionalidades que ameriten un pronunciamiento contrario de la Suprema Corte de Justicia, Martin Risso cree que hay motivos sobrados para ello. De la misma opinión había sido el abogado Juan Fagúndez, en charla con Montevideo Portal (ver enlace).

Esta mañana, Risso explicó en Informativo Sarandí por qué cree que la Suprema Corte declarará la ley inconstitucional.

"Este polémico artículo primero tiene tres posibles objeciones. El más grave es por violar el principio de libertad, que dice que un delito únicamente se puede establecer en la ley, debe estar definido en la ley. Y este artículo habla sólo sobre la reglamentación", aclaró, explicando que "hay una inconstitucionalidad grave que no sé cómo se puede corregir". Lo que es claro es que "los delitos deben estar tipificados en una ley, es bastante notorio".

La segunda objeción, "más discutible", admite Risso, "pasa a ser que de la lectura del articulo hay una responsabilidad penal objetiva". "Sea cual sea la actuación del empleador, si se produce una falla habría responsabilidad penal", indicó el constitucionalista, que considera que "no existe la responsabilidad objetiva, que es la que se configura por el mero hecho de generar un daño". Como ejemplo de "responsabilidad objetiva", que a su juicio no debe estar incluida en la ley, puso el caso de una persona que vive en un edificio y de su terraza cae una maceta. "La responsabilidad objetiva en este caso es que el vecino debe hacerse responsable de todos los daños causados por la maceta, sin importar qué hizo caer la maceta, si fue un temporal o algo externo".

La tercera razón que da Risso "es muy discutible", admite, "y es si esta materia debe ser objeto de penalización". "No cualquier cosa puede establecerse como delito. Hay pautas de razonabilidad. Este artículo es muy comprensible en cuanto al fin que persigue, todos estamos de acuerdo, pero desde el punto de vista penal, ¿es una situación que merezca ser criminalizada o no? Algunos países lo han hecho pero genera dudas".

¿Quién podría solicitar que se declare la inconstitucionalidad una vez aprobada la norma?
"Un caso claro: un empleador acusado de haber cometido este delito podría interponer un recurso al que habría que darle trámite y la Corte resolvería a favor o en contra. En ese caso se suspende el proceso hasta resolverse. Queda en la duda si algún empresario puede adelantarse y pedir el recurso de inconstitucionalidad antes de ser enjuiciado", replicó.

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