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Atento, casco

La generación de licencia durante seguro de paro parcial motivó dudas y consultas al MTSS

Montevideo Portal se comunicó con un abogado experto en derecho laboral y con el Ministerio de Trabajo para conocer la versión oficial.

13.08.2020 20:30

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2020-08-13T20:30:00-03:00
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Montevideo Portal

La aparición del COVID-19 en nuestro país generó, sin lugar a duda, varios problemas diferentes en el ámbito laboral. Al principio, la interrogante fue cómo seguir trabajando sin dejar de cumplir las medidas y recomendaciones que hacía el gobierno frente a la pandemia.

La aparición del teletrabajo solucionó varios inconvenientes y permitió a los trabajadores continuar con su jornada casi completa. Sin embargo, una gran cantidad de empleados quedó en subsidio de desempleo, una tendencia que se mantiene hasta el día de hoy, ya que el gobierno informó el pasado martes que actualmente hay unas 147 mil personas en el seguro.

Posteriormente, el gobierno creó el seguro de desempleo parcial, que fue caracterizado con el nombre "seguro Covid", que permitía al empleador reducir la cantidad de horas o de días, pero sin dejar de trabajar. Cabe señalar que en los seguros de desempleo normales el trabajador deja de concurrir al trabajo total o parcialmente y es subsidiado por el Estado a través del Banco de Previsión Social.

Ya más adelante, tiempo en que muchos trabajadores están saliendo del seguro o que su empresa está pidiendo la prórroga del seguro, se coló la incógnita de qué pasa con la licencia que generan los trabajadores.

El problema está en que el seguro de desempleo parcial no tiene regulada la generación de licencia. Debido a esto Montevideo Portal se comunicó con el abogado especializado en derecho laboral Juan Diego Menghi para consultarle sobre esta situación.

En primer lugar, Menghi explicó que sobre este tema hay un "vacío legal" ya que las Resoluciones del Ministerio de Trabajo 143 del 18.3.2020 y la 163 del 20.3.2020 que crean el subsidio especial por desempleo parcial para trabajadores mensuales no regulan este tema. Sin embargo, según dijo, el numeral 7 de la Resolución del Ministerio de Trabajo 143 del 18.3.2020 indica que cuando surge algún problema que no está regulado se debe recurrir a la normativa general de subsidio por desempleo regulada por el Decreto Ley 15.180 y modificativas y por el Decreto 162/2009.

En este sentido, el artículo 11 inciso 2 del decreto de ley 15.180 dice que el tiempo que el trabajador está en subsidio de desempleo no genera ni licencia ni salario vacacional. "Son computables a los efectos jubilatorios el período y los montos del subsidio por desempleo como trabajado efectivamente y se deducirán de él los aportes personales que correspondan para todo el sistema de seguridad social los que no se computarán a ningún efecto para una nueva prestación. Durante el período en que el empleado perciba subsidio por desempleo no se generará derecho a licencia, feriados pagos y sumas para el mejor goce de la licencia", señala el artículo 11 de la ley.

A partir de allí, según explicó el especialista, se presentan dos situaciones distintas frente a este subsidio. Si la reducción del trabajador es por días de trabajo, por esos días en que está en el seguro no genera licencia. "Por ejemplo, si trabajaba 30 días y ahora 15, los días que el trabajador esté en el subsidio por desempleo no se computan a los efectos de la generación de la licencia", aseguró. ¿Por qué no computan? Porque se debe recurrir al inciso del artículo 11 de la ley 15.180, el cual prevé específicamente que durante el tiempo que el trabajador esté amparado al subsidio por desempleo no se genera licencia.

El problema, explicó el abogado, está cuando se reducen las horas de jornada de trabajo pero se mantienen los días. "Por ejemplo, si yo trabajo ocho horas y a partir de cierto mes trabajo la mitad de las horas. Trabajo cuatro horas y el resto estoy en el subsidio por desempleo. En esos casos, la realidad es que la solución no está expresamente prevista", confesó, y se planteó las siguientes preguntas: "¿Esas cuatro horas trabajadas generan un día hábil de licencia o genera la mitad, por ejemplo?".

En este caso se debe analizar lo que prevé la normativa en materia de licencia. En este caso, el artículo 4 de la Ley 12.590 dice: "Para tener derecho a la licencia anual, el trabajador deberá haber computado 12 meses, o 24 quincenas, o 52 semanas de trabajo, cumplidos con uno o varios patronos. A los trabajadores que no puedan computar, dentro del año civil, el número de meses, quincenas o semanas que exige el párrafo anterior, se les otorgarán los días que puedan corresponderles, por el tiempo en que generen derecho a licencia hasta el 31 de diciembre de cada año. Los patronos están obligados a abonar los jornales de licencia anual por el tiempo que el trabajador haya actuado bajo su dependencia. El Poder Ejecutivo podrá establecer, en determinados gremios, ejercicios distintos del año civil, cuando así convenga a las necesidades del servicio de licencia".

Al leer esta ley se interpreta que la generación de licencia compete a los días trabajados y no a la cantidad de horas que se hagan en ese día. Es decir, aunque se reduzcan las horas trabajadas por día, si se trabajan los cinco días de la semana se genera la cantidad de licencia equivalente a esos días.

El abogado se manifestó en una posición similar, aunque reconoció que es un tema que admite más de una opinión. "En mi opinión la interpretación correcta surge de la propia ley 12.590 que regula la licencia en el ámbito privado", sostuvo, y agregó: "En este caso se podría interpretar que el trabajador eso lo cumple porque la ley de licencia no requiere que trabajes toda la jornada". Ocurre también que en un mismo trabajo puede haber empleados que normalmente hagan medio horario y otros que hagan horario completo, y sin embargo todos generan la misma cantidad de licencia.

"Es un vacío legal. La realidad es que la solución expresa no está determinada; en mi opinión de la interpretación sistemática y en conjunto de ley 12.590 de licencia y el decreto de ley 15.180 surge que esas cuatro horas que el trabajador trabaja igualmente genera un día de licencia. Asimismo, es una interpretación protectora del trabajador como promueve el derecho laboral", concluyó.

Finalmente, Montevideo Portal dialogó con el director nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Federico Dadevere, para consultarle sobre el tema. Dadevere dijo que es un tema que no han analizado todavía, pero que lo analizarán con el sector de jurídica de la Dirección Nacional de Trabajo (Dinatra). 

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