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Política

Metieron reversa

La LUC, explicada: los cuatro artículos que el FA votó y ahora pretende derogar

El Frente Amplio aprobó normas en educación y combustibles incluídas en la Ley de Urgente Consideración que en referéndum pretende suprimir.

15.03.2022 14:43

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2022-03-15T14:43:00-03:00
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Montevideo Portal

La Ley de Urgente Consideración (LUC) tiene 476 artículos en total, de los cuales se pretenden derogar 135 en el referéndum del próximo domingo 27 de marzo; de ese centenar, el Frente Amplio (FA) votó cuatro: los artículos 135, 136, 235 y 236.

Educación

El artículo 135 de la LUC refiere a la educación técnico profesional y sustituye al artículo 28 de la Ley N.º 18.437 (Ley General de Educación, de diciembre de 2008). El texto original rezaba que este tipo de formación se dirige a personas de 15 años y más con el propósito de “la formación para el desempeño calificado de las profesiones y de técnicos medios y superiores vinculados a diferentes áreas ocupacionales”. Esto comprendía la formación profesional (básica y superior), técnica y tecnológica del nivel medio incluyendo a las tecnicaturas.

“Las propuestas de la educación técnico profesional deben permitir la continuidad educativa de los educandos. Los conocimientos o créditos adquiridos serán reconocidos o revalidados para continuar estudios en los niveles educativos que correspondan”, finaliza la ley. Este fragmento del artículo permanece incambiado en la redacción de la LUC; pero bajo la nueva norma, el propósito de la educación técnica superior es la formación para el desempeño calificado “de tareas técnicas y profesionales en diferentes áreas ocupacionales”, eliminando así la disposición etaria presente en la ley de 2008.

Por otro lado, el artículo 136 sustituye al artículo 29 de la Ley N.º 18.437, el que establece que para ingresar a educación terciaria se requiere “la aprobación de los ciclos completos de educación primaria y media (básica y superior)”. Además, expresa que la educación terciaria “profundiza y amplía” la formación en alguna rama del conocimiento e incluye, “entre otras, la educación tecnológica y técnica”.

La LUC dispuso que se requiere como condición de ingreso “haber finalizado la educación media superior o acreditar los saberes y competencias correspondientes”. Asimismo, en la ley ómnibus se entiende que “puede o no ser de carácter universitario".

Combustibles

Los artículos 235 y 236 de la LUC son parte del capítulo sobre “mercado del petróleo crudo y derivados” y, en este caso, no modifican ningún apartado previamente existente.

El primero de ellos dispone que el Poder Ejecutivo aprobará el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por Ancap, con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea). Este estudio “deberá explicitar el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de Ancap incluyendo las tasas e impuestos correspondientes a este tramo de la cadena”.

Este artículo también establece que el Poder Ejecutivo actualizará “con una periodicidad no mayor a 60 días” los precios definidos mencionados anteriormente, así como el precio máximo de venta al público, “en las mismas condiciones que en él se definen y de manera independiente de los eventuales volúmenes de los diferentes combustibles almacenados, salvo razón válida y debidamente fundada”.

En tanto, el apartado siguiente se aboca a la revisión de precios de paridad de importación: se encomienda a la Ursea que realice una revisión integral de su metodología de cálculo de Precios de Paridad de Importación (PPI), a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior. En este marco, dicha unidad “tendrá especial consideración sobre las regulaciones acerca de los agrocombustibles” —incluidos en la Ley N.º 18.195— y deberá considerar las condiciones necesarias para asegurar el permanente suministro a la población.

Por qué se votaron

Sebastián Sabini, senador del Frente Amplio, explicó a Montevideo Portal que el FA votó los artículos relativos a la educación porque entendieron que lo que se planteaba en ellos no era tan grave y que las modificaciones no eran tantas. “En el fragor de la discusión no se entendió esa importancia por la enorme cantidad de disposiciones que se estaban analizando y luego con un análisis más fino posterior creo que quedó demostrado que esos artículos podían ser perjudiciales para UTU y por eso terminamos acompañando” la derogación. En esta línea, el legislador indicó que desde el PIT-CNT y la Asociación de Funcionarios de UTU (Afutu) entendieron que estos dos artículos eran bastante perjudiciales para la educación y pidieron derogarlos al discutir qué se incluía en el referéndum.

“De alguna forma, también los sindicatos nos convencieron de que era importante incluirlos (…) porque hay cursos que dicta la UTU que pueden correr peligro con una mirada restrictiva de lo que son esos artículos, porque el Estado puede hacer lo que la ley le permite”, manifestó Sabini.

Respecto a los artículos que refieren a los combustibles, el senador Óscar Andrade explicó por qué se votaron los artículos 235 y 236. "La LUC tenía una respuesta trágica para Uruguay que era la desmonopolización de los combustibles", aseveró el legislador y sostuvo que el proyecto original se dirigía hacia la desmonopolización de los combustibles. En respuesta a esa propuesta, la bancada de la oposición "intentó hacer un esfuerzo por ir a una redacción distinta a la desmonopolización" que resultó en “esta alternativa”, a la que Andrade llamó de “mal menor”, según consignó Telemundo.

Mario Bergara, también senador del FA, tuiteaba en mayo de 2020 que su fuerza política aprobó dos artículos “que permitieron que se votara negativamente la desmonopolización”.

En esta línea, el legislador Alejandro Sánchez dijo que la oposición tuvo que “negociar” con la coalición de gobierno y “cuando uno negocia, acuerda cosas que no son todas las que quiere”. En el programa Desayunos Informales, el senador detalló que el FA tenía dos prioridades: el precio único a nivel nacional y que fuera el Poder Ejecutivo quien fijara el precio.

Así, al ser consultado al respecto, Sánchez afirmó estar “arrepentido” de votar estos artículos, ya que entiende que le dio una herramienta al gobierno para incrementar los combustibles.

Por qué pretenden derogarlos

Para quienes proponen la derogación de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, el artículo 135 “restringe el alcance” de la Ley General de Educación. En tanto, el artículo 136 “permite acreditar ‘los saberes y competencias correspondientes’ como alternativa a la aprobación de los ciclos correspondientes”.

Por otro lado, el artículo 235 le “otorga mayor poder” a la Ursea y propone una orientación para la fijación de precios “meramente mercantil”. En este sentido, “se omiten fines y cometidos sociales del organismo promoviendo la desestatización de un servicio público esencial y estratégico”. Finalmente, los promotores de la derogación de este artículo arguyen que “habilita la discrecionalidad” y “supedita lo técnico sobre lo social”, lo que “afecta el método de cálculo y comparaciones con otros países”.

Por último, en el artículo 236 se “encomienda” a la Ursea “una revisión integral de su metodología de cálculo” del precio de paridad de importación (PPI), es decir, el ejercicio de calcular el costo de importación de cada producto derivado del petróleo. Esta metodología “pasa de ser una referencia, a ser un factor determinante en la fijación de las tarifas”, esgrimieron quienes buscan derogarlo.

A su entender, este nuevo cálculo “ya fue definido, omitiendo aspectos esenciales en el costo teórico de la importación de combustibles”, como el hecho de que “el valor es irreal”. Por tanto, continuaron, “de aplicarse los subvaluados cálculos” de PPI de la Ursea “se provocarán pérdidas millonarias en Ancap que desembocará en su asfixia económica, otra muestra de intento de desestatización del mercado de los combustibles”.

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