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Política

Escudo y espada

La LUC, explicada: legítima defensa

De cara al referéndum de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, Montevideo Portal analiza los temas que integran la norma.

05.11.2021 20:30

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2021-11-05T20:30:00-03:00
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Montevideo Portal

El primer artículo de la Ley de Urgente Consideración (LUC), promulgada en julio de 2020, refiere a la legitima defensa y sustituye el artículo 26 del Código Penal (CP).

PreLUC

La norma original, de diciembre de 1933, establecía que "se hallan exentos de responsabilidad el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes

      a) Agresión ilegítima.

      b) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño.

      c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende".

Además, agregaba que “se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que durante la noche defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias”.

En segundo lugar, el artículo 26 del CP esclarece que el tercer requisito “no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (esto incluye padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos), así como también del cónyuge y sus padres o hijos (es decir, primera línea de parentesco consanguíneo), siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación”.

Por último, también está exento de responsabilidad "el que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el primer inciso y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo”.

Cambios de la LUC

La primera modificación que añadió la Ley de Urgente Consideración llega luego del segundo inciso, donde se establece la necesidad racional del medio empleado para impedir el daño.

Así, la Ley N.º 19.889 añade que el medio se considerará racional “cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida”.

Además, se detalla que cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, “la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende”.

El segundo cambio profundiza sobre las situaciones en que puede suceder el acto de legítima defensa. Por ejemplo, cuando en 1933 se establecía que la defensa debía ser sobre la entrada de una casa habitada o una de sus dependencias y “durante la noche”, en 2020 se elimina la especificación del momento del día. En este sentido, también se listan qué instalaciones se consideran como “dependencias de la casa” en zonas urbanas, suburbanas y rurales.

De esta manera, se amplía en la LUC, en términos temporales y espaciales, los alcances de la legítima defensa.

Por otra parte, el primer artículo de la LUC añade dos situaciones más a consideración. La primera de ella es para los funcionarios de los ministerios del Interior y Defensa. Según el régimen de la ley, cuando están cumpliendo sus funciones pueden “repeler una agresión física o armada contra él o un tercero empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva”. Esta instancia debe darse, no obstante, luego de que se hayan agotado los medios disuasivos que el funcionario tenga a su alcance.

Además, la LUC considera legítima defensa cuando se repele el ingreso de “personas extrañas con violencia o amenazas hacia otros u objetos materiales” o que genere “una situación de peligro para la vida o demás derechos”. Esta situación debe darse en un establecimiento que “desarrolle actividad comercial, industrial o agraria” en los términos establecidos por el artículo 3.º de la Ley Nº 17.777 (titulada “Regulación de las sociedades, asociaciones y sociedades civiles con objeto agrario”) del 21 de mayo de 2004.

Por qué se quiere derogar

Para quienes proponen la derogación de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, este primer apartado “desdibuja” el concepto de legítima defensa y, por tanto, “se restan garantías para tutelar el bien supremo” (la vida). Al incrementar la protección del derecho de propiedad sobre el derecho a la vida se genera “mayor confusión entre los límites de una y otra”, argumentan.

A su entender, además, la nueva redacción da una idea de “falsa protección de la actividad policial”, lo que “complica” el ejercicio de sus funciones.

Por qué se pretende mantener

El ministro del Interior, Luis Alberto Heber, ha defendido reiteradamente la LUC y el nuevo alcance de la legítima defensa.

En julio, ante la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda, planteó que este artículo de la LUC da un respaldo “jurídico, moral y político” a los efectivos, y aseguró que la Policía “trabaja tranquila”, “sabiendo que un procedimiento policial no va a terminar siendo declarado como abuso de funciones”.

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