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La INDDHH respondió a Fiscalía por el caso Cristino y defendió su actuación

El manejo del caso Cristino "vulnera seriamente el derecho de toda la población de ser debidamente informada de las acciones u omisiones de los organismos públicos", aclaró.

09.07.2020 08:37

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2020-07-09T08:37:00-03:00
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A través de una carta dirigida a Mariana Blengio, presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos, el fiscal de Corte Jorge Díaz expresó ayer su preocupación por la actuación de una funcionaria de la institución.

Díaz explica en la misiva que el 6 de julio la licenciada Mónica Giordano, quien se presentó como referente de esa Institución en el Área de Salud Mental, envió un correo electrónico y llamó telefónicamente al fiscal de Flagrancia Diego Perez solicitándole información referente a la situación de un indagado en una investigación penal. Se trata de Fernando Cristino, el relacionista público que estuvo internado en el Vilardebó días atrás, poco después de que se viralizara el audio de una charla que mantuvo con la vicepresidenta Beatriz Argimón.

De esta manera, dijo Díaz, desconoció la reserva para terceros establecida en el art. 259.2 del Código Penal. Este artículo indica que "las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa, serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal".

El fiscal aclaró además que este hecho no fue comunicado al director general de la Fiscalía General de la Nación, como lo dispone el art. 21 de la ley 18.446. "Por lo expuesto, el suscrito expresa su preocupación y solicita a Ud. que informe sobre las razones que motivaron la actuación de la referida funcionaria", concluye la misiva.

Respuesta

Ayer, la Institución de Derecho Humanos emitió un comunicado aclarando su competencia en materia de la Ley de Salud Mental y, en especial, sobre el caso del Sr. Fernando Cristino

"La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, el pasado 3 de julio, una comunicación de personal de salud del Hospital Vilardebó en relación a la situación del Sr. Fernando Cristino, persona que se encontraba internado en dicho nosocomio. Según esa comunicación, el Sr. Cristino debía prestar declaración ante el Sr. Fiscal de Flagrancia de 5to. Turno, sin encontrarse en las condiciones de salud mental adecuadas para ello", comienza el texto.

La INDDHH aclaró que la directora Dra. Ma. Josefina Plá, a cargo de los temas vinculados a derechos humanos y salud mental en la INDDHH, encomendó a la funcionaria Mónica Giordano que se encargara de la situación informada, conforme a las competencias que la asigna a esta Institución la Ley No. 19. 529 (De Salud Mental).

"La funcionaria se comunicó vía email y telefónicamente con el Sr. Fiscal Letrado de Montevideo de Flagrancia de 5to. Turno, Dr. Diego Pérez. El contenido de los correos electrónicos, así como la grabación de la conversación mantenida por la funcionaria con el Sr. Fiscal, fueron remitidos por el Ministerio Público a la INDDHH con fecha 7 de julio de 2020, y se encuentran a disposición de cualquier persona que quiera acceder a ellos", señala la institución.

De estos registros "surge que se desarrolló un intercambio profesional, correcto y colaborativo entre ambos profesionales". "El Sr. Fiscal brindó a la funcionaria de la INDDHH toda la información solicitada en el marco de las mencionadas competencias asignadas por la Ley No. 19.529. Por no ser pertinente, en ningún momento se solicitó, por parte de la INDDHH, información reservada referente a los hechos por los cuales una persona se encuentra en situación de indagado en una investigación penal, conforme al Art. 259.2 del Código del Proceso Penal", aclara.

"Como se señaló, la INDDHH no actuó en este caso conforme a lo dispuesto en los Arts. 11 y siguientes de la Ley No. 18.446, que regulan el procedimiento a seguir ante una denuncia por eventuales violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, no es de aplicación en el caso lo que ordena el Art. 21 de dicha norma. Se reitera, una vez más, que la intervención de la INDDHH se desarrolló en el marco de las competencias que le otorga la Ley de Salud Mental", prosigue la comunicación, en respuesta a lo dicho por Díaz.

Luego aclara, en respuesta a declaraciones del fiscal Pérez, que la INDDHH comenzó a funcionar hace ocho años, pero que la Ley 19.529, que otorga nuevas competencias a la INDDHH en materia de salud mental, se aprobó el 19 de setiembre de 2017, hace menos de cuatro años. "En todo este tiempo, la INDDHH ha venido recibiendo notificaciones y participando activamente, en cumplimiento de sus responsabilidades, en instancias de coordinación con varios organismos obligados respecto a personas internadas por razones de salud mental, a la vez que haciendo el seguimiento de su situación", remarca.

La INDDHH pone como ejemplo su participación en una Mesa de Diálogo permanente convocada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), junto a la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la UDELAR. En esa instancia de diálogo se abordaban situaciones como las que rodean a este caso, pero "por razones que no son de conocimiento de la INDDHH, dejó de funcionar, sin que haya sido posible reanudar su actividad a la fecha".

"En definitiva, esta Institución cumplió con sus cometidos de protección y defensa de los derechos humanos definidos en el marco de la Ley de Salud Mental. Lamentablemente, un manejo equivocado de las circunstancias que rodearon el caso del Sr. Cristino, tal vez originado en el impacto mediático del mismo por causas que son ajenas a la INDDHH, ha llevado a esta situación, que vulnera seriamente el derecho de toda la población de ser debidamente informada de las acciones u omisiones de los organismos públicos", concluye.