Contenido creado por Martín Otheguy
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¿Viste ese autito?

La IM multará a los dueños de alarmas antirrobo que suenen sin ser atendidas

Una nueva resolución de la intendencia establece multas para quienes afecten a los vecinos con el ruido de alarmas antirrobo, dependiendo del horario y el tiempo en que suenen.

03.01.2020 13:19

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2020-01-03T13:19:00-03:00
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La contaminación sonora en Montevideo es un problema con muchas fuentes, lo que se ve reflejado en las denuncias y quejas que llegan tanto a la propia comuna como a la Defensoría del Vecino.

La normativa de la comuna considera ruidos excesivos "aquellos que afectan, al pasar ciertos límites, el bienestar y la tranquilidad de los habitantes de la ciudad".

Por citar dos ejemplos, están los ruidos molestos generados por la actividad de boliches y discotecas o los provocados por el transporte. Pocos, sin embargo, son tan ubicuos y molestos como las alarmas de automóviles y casas, que con frecuencia suenan por la noche a volúmenes altísimos durante horas, sin que sus dueños aparezcan para desactivarlas.

Con el objetivo de mejorar esta situación, la intendencia de Montevideo aprobó al filo del cambio de año una nueva reglamentación sobre el uso de alarmas contra hurtos.

"Se ha constatado que las alarmas de los vehículos automotores y/o edificios, en general, cuando su uso no es el adecuado, afectan negativamente la convivencia ciudadana y el medio ambiente", señala la exposición de la reglamentación a la que accedió Montevideo Portal.

Esta situación infringe el artículo D.1991 del Volumen VI del Digesto Departamental siempre y cuando la alarma emita ruidos más de un minuto o tenga frecuencia de actividad repetida, de más de tres veces en seis minutos de duración de más de 10 segundos.

La situación se agrava si el ruido se produce en horas nocturnas o afecta la atención de pacientes internados en centros de asistencia médica, instituciones educativas, dependencias policiales o militares, establecimientos de detención, situaciones expresamente prohibidas en el Digesto Departamental, indica la resolución.

Debido a lo ya enumerado, la intendencia consideró que es conveniente actualizar el procedimiento para la constatación de infracciones producidas por las alarmas "en tanto son de uso casi universal y que, si bien tienen una función útil de prevenir riesgo, implican por su inidóneo y excesivo uso un ruido molesto innecesario, capaz de afectar un perjuicio para el medio ambiente y la convivencia ciudadana".

Por ese motivo, el Departamento de Desarrollo Ambiental estimó pertinente el dictado de una resolución que aprueba una nueva reglamentación sobre el uso de alarmas, firmada por el intendente (interino) Juan Canessa y el secretario general de la IM, Fernando Nopitsch.

Suenan las alarmas

En el artículo primero del proyecto, se señala que las alarmas contra hurto instaladas en vehículos automotores y/o edificios deben cumplir con su cometido de prevención de riesgo dentro de los niveles sonoros admisibles.

La infracción a las normas establecidas en la reglamentación del proyecto se considerará falta susceptible de sanción, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental.

Según las normas actuales citadas en la reglamentación, una infracción sonora leve tendrá una multa de 2 UR (cerca de 2.400 pesos hoy en día), una de 7 UR si es mediana (8.400 pesos) y de 15 si es grave (unos 18.000). No está establecido aún cuál es el criterio que se usará para determinar estos tres niveles (por ejemplo, el volumen sonoro y el tiempo de la infracción).

La norma aclara que como circunstancias agravantes de la falta cometida se considerará la reiteración, que se produzca en horario de 22 a 6 o la proximidad a centros asistenciales, educativos, policiales o militares.

Para la constatación efectiva de la falta y posterior aplicación de la sanción, se deberá aportar la determinación exacta de la ubicación de la alarma. Si la alarma está instalada en un vehículo, el funcionario actuante deberá consignar sus datos identificatorios: matrícula, marca, modelo. Si está instalada en un edificio se deberá precisar calle y número de puerta. También deberá determinarse la fecha y hora en que se cometió la infracción, así como el tiempo de emisión de las señales sonoras emitidas por la alarma.

El funcionario municipal también deberá identificar las personas o instituciones perjudicadas. Desde la intendencia de Montevideo explicaron a Montevideo Portal que faltan definir aún algunos aspectos. Hoy en día, los ciudadanos pueden denunciar ruidos molestos a través del 2901 0006, a cualquier hora.

Si bien la inspección general trabaja las 24 horas del día toda la semana, falta ratificar si puede actuar también en los casos de alarmas de autos o si en este caso serán inspectores de tránsito los que se encarguen de controlar la sanción.

Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2020.