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La Dirección General Impositiva (DGI) presentó su campaña para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Deben presentar la declaración jurada los trabajadores dependientes que cobraron más de $ 526.155 nominales en el año 2016; quienes tuvieron ingresos de dos o más empleadores y/o instituciones durante el año, o tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos.
También deben hacerlo aquellos que hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar; tuvieron un único empleador y desean acceder a la deducción por cuota hipotecaria para vivienda, créditos por alquiler u otras deducciones no informadas al empleador, y los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2016 y no hayan tributado IRAE por esas rentas deben presentar Declaración Jurada de IRPF.
También están obligados a presentar la declaración de IVA Servicios Personales, salvo que en su declaración de IRPF no hayan declarado este tipo de rentas.
La Declaración Jurada prevé que una misma persona pueda tener ingresos como trabajador dependiente y como trabajador independiente.
Además, deben presentar Declaración Jurada las personas físicas que en el año 2016 cuando tuvieron ingresos de arrendamientos que no fueron objeto de retención y que hayan realizado los anticipos correspondientes; las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) que no fueron objeto de retención.
IASS
Deben presentar la declaración jurada del IASS los jubilados o pensionistas que cobraron en el año 2016 más de $ 526.155 nominales a través de más de una institución previsional; y aquellos jubilados y pensionistas que cobraron en el año 2016 por una única institución previsional y deseen acceder al crédito por alquiler de vivienda permanente.
La DGI presentó un video en el que explica la forma de presentar la declaración jurada.
En el documento que se encuentra bajo esta nota hay más información sobre el pago de IRPF y IASS.
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