El ministro del Interior, Guillermo Stirling, se refirió al tema y lamentó la resolución. "Me ha caído mal, con toda franqueza", declaró ayer el secretario de Estado en el programa Primera Voz de 1410 AM LIBRE que conduce Sonia Breccia.
Gonzalo Aguirre y Enrique Beltrán, integrantes de la sección editorial del diario El País, pidieron disculpas a título personal por el exabrupto del pasado domingo, cuando en la nota de opinión del diario se calificó al juez Cavalli de caballo.
La dirección del diario, integrada por Washington Beltrán y Martín Aguirre Gomensoro, sin embargo, no rectificó ni pidió disculpas por el insulto.
El Plenario de Familiares de Desaparecidos manifestó anoche su satisfacción por el procesamiento de Blanco y precisó, en alusión a las conclusiones de la Comisión para la Paz, que "la muerte no se declara, debe comprobarla el Poder Judicial".
Mientras tanto, Seregni también discrepó con el juez Cavalli por no haber esperado el informe final de la Comisión para la Paz.
El abogado de Juan Carlos Blanco, el doctor Carlos Curbelo Tammaro, interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto de procesamiento de su cliente, solicitando se revoque la provedencia recurrida y en su lugar se decrete la clausura de estos procedimientos y la libertad del encausado.
En el escritorio, el reconocido penalista apunta que la Ley de Caducidad es una amnistía y que como tal extingue el delito, eximiento a todos los partícipes y no sólo a militares y policías. Indica que en este caso es inaplicable la Convención sobre Desaparición forzada de personas.
Añade "que a los efectos de no prolongar la indebida reclusión de mi defendido mientras se sustancia la recurrencia, solicito su excarcelación provisional (...). No siendo la cautela un adelanto de la pena, lo que está expresamente excluído en nuestro derecho, corresponde que previa vista fiscal se decrete la libertad provisional de Juan Carlos Blanco".
Curbelo marca "el apuro" con que la sede resolvió el procesamiento, sin esperar el informe definitivo de la Comisión para la Paz y señala que si el juez asumió que los elementos de convicción conducen al delito de privación de libertadf y no al homicidio de Elena Quinteros "tampoco se explica por qué no actuó al amparo de lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley Nro. 16.724), que a su criterio tiene plena vigencia", debiendo en este caso acceder y/o en su caso allanar todo centro de detención y cada una de sus dependencias, así como a todo lugar donde haya motivo para creer que se puede encontrar a la persona desaparecida, incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar".
"En resumen, en las pocas semanas que lleva a cargo de este caso el titular de la Sede, no ha agotado los medios de instrucción que pudo y debió haber empleado para llegar a ;a dudosa conclusión en la que la fundamentado su auto de procesamiento".
Sobre el delito, en el escrito se afirma que "el Dr. Juan Carlos Blanco no ha cometido delito de privación de libertad, ni ningún otro delito" y que no participó, no conoció en persona a Quinteros, ni ayudo a alguien a privarla de su libertad; siento que su presencia como Ministro en el gobierno de facto no lo hace responsable de "ese lamentablemente hecho ni de otros que hubieren ocurrido en el mismo período".
Considera la defensa de Blanco que "la improcedencia sustancial de su procesamiento queda en evidencia si seadvierte que este acto judicial es doblemente violatorio de la ley".
En lo relativo a la ley de Caducidad de la Pretensión Primitiva del Estado, se dice que "es en realidad una ley de amnistía", que ésta "extingue el delito al tenor claro de lo dispuesto por el Art. 108 del Código Penal, es elemental reconocer que la extención ampara a todos los participes".
Sobre la hipótesis del homicidio, Curbelo asevera que los elementos de convicción obrantes en autos llevan a esa conclusión y que el juez considera que ello es un severo error de enfoque del defensor, ya que si fuera homicidio lo sucedido, la participación delictual de Blanco podría verse seriamente agravada, entendiendo que el magistrado cayó "en claro prejuzgamiento y se aleja de la realidad y desciende a la bsurda hipótesis de que la señora Elena Quinteros sigue con vida. Mi discrepancia, pues será radical, categórica, definitiva".
Curbelo considera que la Convención Interamericana sobre Desaparició Forzada de personas es inaplicable en este caso, porque se estaría aplicando en forma retroactiva una ley sobre la prescripción más gravosa para el justiciable, "lo que resulta sin lugar a dudas claramente inconstitucional", y que el texto de la propia convención establece la obligación de los Estados partes de adoptar las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas. "El Uruguay, aún no lo ha hecho, de modo que no puede hablarse de la imprescriptibilidad de una figura penal que no existe".