Contenido creado por Nicolás Delgado
Política

¿Conoces a Juan?

Jutep inició investigación sobre Sartori por no presentar declaración jurada de su esposa

El senador respondió que se casó en el exterior y que no existe sociedad legal de bienes, mientras que la Junta lo considera “falta grave”.

14.06.2022 22:16

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2022-06-14T22:16:00-03:00
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Montevideo Portal

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) inició una investigación sobre el senador nacionalista Juan Sartori por no presentar la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos de su esposa, Ekaterina Rybolovlev, hija del magnate ruso Dmitry Ryboloyev, propietario del AS Mónaco, club que compite en la liga francesa de fútbol y del que su yerno es vicepresidente desde diciembre.

En una respuesta a un pedido de informes presentado por los senadores Eduardo Brenta, Amanda Della Ventura y Daniel Olesker, la Jutep responde que la situación del legislador encuadra en la tipificación de “falta grave”.

El 21 de diciembre de 2021 los tres senadores del del Frente Amplio presentaron a la Jutep un pedido de informes sobre la declaración jurada de Sartori. En la respuesta a esa solicitud, la Junta informa que el senador nacionalista “presentó Declaración Jurada en una primera instancia el 15 de febrero de 2020”, pero “dicha declaración se encontraba incompleta, por lo que se le solicitó presentara una declaración Jurada Complementaria, por entender que omitió expresar en la misma determinados datos”.

“La segunda Declaración -complementaria- la presentó el 22 de noviembre de 2021, declaración activos, inmuebles, vehículo y participación en sociedades”, agrega la Jutep en el documento al que accedió Montevideo Portal.

La Junta informa además que “el senador Juan Sartori no presentó la Declaración Jurada de su cónyuge, tal como se desprende del artículo 12 de la Ley 17.060”, y sostiene que “a la luz de toda la normativa no existe duda que el cónyuge y/o concubino/a del funcionario obligado debe presentar Declaración Jurada de bienes e ingresos”.

“El directorio de la Jutep ha intimado reiteradas veces al senador Sartori a dar cumplimiento respecto a la Declaración Jurada de su cónyuge. En sesión de fecha 28 de abril de 2022 por acta N° 973 dispuso proceder la investigación prevista en el artículo 17 de la Ley N° 19.797”, agrega la Jutep en la respuesta al pedido de informes, la que fue enviada este 13 de junio al ministro de Educación y Cultura, Pablo Da Silveira, y a la presidenta de la Cámara de Senadores, Beatriz Argimón.

La defensa y el contragolpe

Sartori presentó a comienzos del 2020 una declaración jurada en la que informó un patrimonio próximo a US$ 90 millones. Y al año siguiente, el 19 de noviembre de 2021, presentó una nota ante la Jutep en la que fundamenta por qué no presentó la Declaración Jurada de su esposa, ante el reclamo de la Junta de que “existiendo sociedad legal de bienes con su cónyuge deberá declarar los activos, pasivos e ingresos del mismo/a”.

“No existe sociedad legal de bienes y, por lo tanto, el dato de la cónyuge no corresponde sean incluidos en la declaración jurada”, expresa el senador en la nota.

La Jutep responde que “no se comparte la posición del senador respecto a la interpretación de la norma”.

“La nueva redacción” de la citada ley exige a ciertos sujetos obligados presentar como Declaración Jurada “una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o concubino, de la sociedad o de la sociedad concubinaria de bienes que integre”.

La Jutep subraya que la ley “establece los muebles propios del declarante y de su cónyuge o concubino y de la sociedad legal si existe la misma” y aclara que “si hay separación legal de bienes la situación no cambia y además se debe agregar la escritura o mandato judicial que decretó la separación”.

Fuera de territorio

Sartori y su esposa se casaron en 2015 en Skorpios, una pequeña isla privada griega localizada en aguas del mar Jónico.

Otro argumento esgrimido por el senador ante la Jutep refiere a este asunto y es que “no está en unión legal en nuestro Derecho, no ha contraído matrimonio acorde a la legislación civil de nuestro ordenamiento, ni posee un reconocimiento de concubinato inscripto en los términos de la Ley 18.246”. Así lo expresan en la respuesta al pedidos de informes los tres integrantes de la Junta, Susana Signorino (“presidente”), Guillermo Ortiz (vicepresidente), y Ana María Ferraris (vocal).

La Junta consultó a la Dirección General del Registro de Estado Civil (Dgrec) “para evacuar dudas sobre la validez del matrimonio celebrado en el extranjero”, y esa dirección respondió que “el matrimonio Sartori – Rybolovleva no se encuentra inscripto en el libro de matrimonio que lleva el Registro de Extranjeros”.

Además, la Dgrec responde que, “con respecto a la validez o efectos que tiene el documento extranjero en nuestro país, se informa que el matrimonio celebrado en el extranjero tiene plena validez jurídica en el Uruguay”. En ese sentido, agrega que “no es necesaria la inscripción en el Registro de Extranjeros que lleva la Dgrec, para que el matrimonio sea válido en nuestro país”.

“La inscripción de documentos extranjeros es declarativa y no constitutiva del hecho o acto que se inscribe, en este caso el matrimonio. Así mismo dicho matrimonio se rige por las leyes del lugar donde se celebró”, agrega el documento.

Falta grave

Los senadores del Frente Amplio consultaron a la Jutep “si se considera falta grave la omisión en que ha incurrido el senador Sartori” y “si se ha comunicado al senador de la república el incumplimiento de realizar la declaración jurada en legal forma por parte del senador Sartori”.

Ante esta consulta, la Jutep respondió con la letra de ley 17.060 en la redacción dada por la ley 19.797 en su artículo 17, el que refiere a “responsabilidad de los declarantes” y expresa: “Sin perjuicio de la responsabilidad penal, se considerará falta grave a los deberes inherentes a la función pública en el caso de los funcionarios públicos y conducta pasible de multa en el caso de los candidatos previstos en el artículo 11 bis de la presente ley”, el que establece: “1) La no presentación de la declaración jurada al vencimiento de los plazos previstos en los artículos 11 bis y 13 de la presente ley; 2) La inclusión de la declaración jurada de ingresos, bienes y valores patrimoniales pertenecientes a terceros, inexistentes o superiores a los reales, el ocultamiento de ingresos o bienes que se hubieren incorporado al patrimonio, la expresión de un pasivo falso, la no inclusión de la cancelación de uno anterior en las declaraciones suscritas por el obligado y la no inclusión de cualquier relación económica o profesional con otras empresas”.

Además, dicho artículo agrega: “A tales efectos, el órgano de control dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, y especialmente podrá: A) Exigir a los sujetos denunciados la exhibición de todo tipo de documentos, y requerir su comparecencia ante la Jutep para proporcionar información. La no comparecencia sin justificación a más de dos citaciones consecutivas aparejará la aplicación de una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 500 UR (quinientas unidades reajustables). B) Requerir información de todas las dependencias del Estado y Personas Públicas no Estatales relacionadas a la investigación en curso. Dichos organismos deberán brindar toda la información solicitada en un plazo de sesenta días, prorrogables por única vez por sesenta días más”.

Por último, la Jutep concluye en la respuesta al pedido de informes que “el servidor público tiene el deber de conocer y cumplir el principio de legalidad, de adherirse al mismo sin excepciones, también al principio de Transparencia y Publicidad” y recuerda que “los funcionarios públicos están obligados por un marco legal y reglamentario del que no se pueden relegar”.

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