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Justicia citó y emplazó a “socios vitales” de Asociación Española por demanda de Secom

La empresa inició una acción contra la mutualista y su subsidiaria, Familia Acompañantes, por sus contratos con estos usuarios.

27.07.2023 11:56

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2023-07-27T11:56:00-03:00
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El juzgado en lo Civil de 4° Turno, a cargo de la jueza Ana María Bello, citó y emplazó a los usuarios que hayan contratado el plan de “socios vitales”, “socios vitales plus” o “socios vitalicios” de la Asociación Española.

La medida tomada por la jueza se da en el marco de la demanda iniciada en 2018 por Secom (Duende S. R. L.) contra la mutualista, las personas físicas que celebraron estos contratos y Familia Acompañantes (Farunel S. A.), empresa en la que la mayoría del paquete accionario pertenece a la Asociación Española.

Según informó El País y confirmó Montevideo Portal, desde el pasado 6 de julio, los asociados citados por la Justicia tienen un plazo de 90 días para presentarse con un abogado ante la jueza; en caso de no hacerlo, serán apercibidos y se les asignará un defensor de oficio.

El abogado Joaquín Guadalupe, del estudio Pereira Schurmann, dijo a Montevideo Portal que al bufete han llegado “consultas a diario” —entre 30 y 40 hasta este miércoles 26—, y que con varias de esas personas ya se está trabajando en estudiar la argumentación para armar una contestación de demanda conjunta para todos aquellos que vayan a ser representados por ellos.

La demanda de Secom

Secom —por medio de sus abogados, Juan Andrés Ramírez y Gonzalo Ramírez— impulsó en diciembre de 2021 una acción de “nulidad absoluta” contra todos los contratos de suscripción de afiliación vitalicia de servicios adicionales que la Asociación Española celebró con los usuarios que entran en esas nuevas categorías de socios, tal como lo indica la documentación judicial a la que accedió Montevideo Portal.

La empresa de acompañantes sostiene que los contratos impulsados por la Asociación Española constituyen un “un objeto ilícito” argumentando que estos planes otorgan “beneficios discriminatorios en perjuicio de los demás socios” de la mutualista, algo que, sostiene la empresa, está “expresamente prohibido” por la legislación uruguaya.

Los abogados de Secom sostienen que los contratos a los que se apunta fueron diseñados para “captar una importante suma de dinero”, de 20.000.000 de dólares, de parte de los afiliados que se suscribieron a estos planes.

“El objeto de las obligaciones asumidas por la Asociación Española en dichos contratos refiere al acceso preferencial a las coordinaciones con tiempo de espera acotados para los servicios incluidos en la cobertura mutual obligatoria. Estos servicios son los que necesariamente deben brindar las instituciones a todos sus afiliados en forma obligatoria e igualitaria a cambio de los ingresos provenientes del Fonasa (Fondo Nacional de Salud)”, aducen.

“Por lo tanto, estos servicios están financiados por las cápitas que paga el Estado con ingresos públicos recaudados del Fonasa y no admiten discriminación entre los afiliados a la institución y menos aún en función del pago de una suma de dinero”, agregan los representantes de Secom.

Los abogados señalan en su petición de nulidad: “Se preguntará la sede por qué alguien habría de pagar una importante suma de dinero —que originalmente eran US$ 6.400— para recibir de forma vitalicia un servicio incluido en la cobertura mutual obligatoria”.

“La Asociación Española, violando normas legales expresas, creó dos categorías de afiliados —los comunes y los VIP—. Los denominados socios VIP, vitales o vitales plus, son los que pagan y tienen ‘acceso preferencial’ a todos los servicios incluidos en la cobertura mutual obligatoria. Y cuando decimos que tienen un servicio preferencial, nos referimos a que estos afiliados VIP acceden a todas las prestaciones médicas y sanitarias en tiempos mucho más breves que los afiliados comunes y además tienen preferencia para elegir y acceder a la agenda de los profesionales médicos más demandados. Esta prioridad para elegir al médico de preferencia es una discriminación doblemente ilícita”, reza el documento.

En el texto, se cita un folleto publicitario de la Asociación Española que indica que los “todos los afiliados al Programa Socios Vitales podrán acceder a una central telefónica exclusiva, permitiendo una coordinación más ágil” con beneficios como la “obtención de fecha de consulta en policlínica con el médico de su elección en un máximo de 12 días” y la “inmediata coordinación de técnicas de diagnóstico” en plazos máximos de entre 24 y 72 horas en distintos procedimientos. Además, con plazos máximos de 15 días para cirugías oncológicas y máximo 30 días para procedimientos quirúrgicos generales.

A su vez, los representantes de Secom indican que la Asociación Española, que “es titular del 99% del capital accionario de Farunel S. A.”, incorporó al contrato de los socios vitales, “de manera compulsiva”, el servicio de compañía de Familia Acompañantes.

“En esta decisión radica la legitimación activa de nuestra representada para promover la presente acción de nulidad de los referidos contratos en tanto se vio perjudicada por la Asociación Española”, indican.

La contestación desde Bulevar y Palmar

En marzo de 2022, la Asociación Española, representada por la abogada Valeria Techera, presentó una contestación en la que se sostiene que Secom plantea “una demanda tan efectista como ilegítima” que “parte de falsas premisas y, con ellas, llega a conclusiones igualmente erróneas”.

“Es falso que exista una discriminación que perjudica a los socios de la Asociación Española. Todos los socios, los ‘vitales’ y los ‘no vitales’, reciben tratamiento de excelencia, con reconocidos profesionales y con tiempos de espera para la atención en policlínica, para realización de estudios y para intervenciones quirúrgicas perfectamente ajustados a la normativa”, reza la respuesta.

“Se trata de una Institución de Asistencia Médico Colectiva que presenta un alto nivel de satisfacción por parte de sus socios, según lo indican las encuestas, y la que tiene un mejor desempeño en las instancias de permisión de cambio de prestador de salud”, agrega la abogada.

Agrega que es falso que se viole alguna norma o principio del Sistema Nacional Integrado de Salud, ya que “todos los socios reciben todas las prestaciones en la forma prevista en el Programa Integral de Atención en Salud (PIAS)”.

“Es, precisamente, gracias al aporte económico de los socios ‘vitales’ que la Asociación Española ha podido mejorar la atención de todos sus socios. Nada más lejos de la discriminación que, livianamente, denuncia Secom. Basta ver cómo han mejorado las prestaciones y sus tiempos desde 2016 en adelante —naturalmente, en épocas de prepandemia— para poder advertir que los socios reciben mejor atención luego de la existencia de los socios ‘vitales’”, señaló la mutualista.

Además, argumentan que es falso que esté prohibido para la Asociación Española “ofrecer y vender a sus propios socios servicios claramente complementarios como el de acompañantes”, que, además, “le sale mucho más barato al socio, teniendo un evidente provecho el consumidor en contratar directamente con Familia Acompañantes que con el competidor Secom, que hoy demanda”.