La Junta Departamental de Montevideo aprobó el proyecto de decreto que consagra las sanciones para vehículos particulares no autorizados que circulen en el carril Solo bus los días y horarios no permitidos durante una distancia superior a los 100 metros.
La infracción se aplicará a partir de 2026. Desde la Dirección de Movilidad de la Intendencia de Montevideo informaron a Montevideo Portal que en los próximos días habrá una reunión para ultimar detalles.
El decreto establece que se multará con 3 unidades reajustables, lo que equivale a $5.523, según los valores actuales. La infracción recaerá sobre aquellos que circulan en el carril Solo bus por una distancia mayor a los 100 metros.
La normativa departamental establece que el “carácter preferencial del carril Solo bus regirá de lunes a viernes de 07:00 a 20:00, y sábados y feriados de 07:00 a 14:00, excepto en aquellos casos donde la División Transporte de la Intendencia de Montevideo lo establezca mediante la señalización correspondiente”.
De acuerdo con la normativa, la circulación preferencial es para:
- Ómnibus del transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano.
- Automóviles con taxímetro del Departamento de Montevideo con pasaje.
- Otros ómnibus de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.
- Excepcionalmente, y solo en caso de emergencia, podrán circular vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias y vehículos de la División Tránsito o de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.