La jueza de Crimen Organizado, Adriana Chamsarian, dispuso la prisión preventiva para el empresario Martín Mutio, que fue acusado de traficar un cargamento 4,5 toneladas de cocaína a Alemania, que luego fue descubierto en el puerto de Hamburgo, según informó el director de Comunicación de Fiscalía, Javier Benech.

Mutio deberá permanecer en la cárcel hasta el 22 de diciembre de este año.

“Si bien la fiscal (Mónica Ferrero) planteó el argumento de riesgo de fuga y del entorpecimiento de la investigación, básicamente el argumento que recogió la jueza fue el del riesgo de fuga, teniendo en cuenta que se trata de una actividad de crimen organizado de varias toneladas de cocaína y que tiene las posibilidades económicas de fugarse, recayendo una condena de 15 años, es presumible el riesgo de fuga y por tanto se dispuso la prisión preventiva”, dijo.

Benech agregó que la defensa de Mutio ya anunció que va a presentar un recurso de casación, por lo que la sentencia de condena todavía no está firme y es “teniendo en cuenta la eventualidad de que quede firme, que se dispuso ya la prisión preventiva para asegurarse que esté cumpliéndola” cuando la Suprema Corte de Justicia se expida al respecto.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, había resuelto que la jueza Chamsarian, quien absolvió a Mutio, fuera la encargada de decidir sobre una audiencia para pedir la prisión como medida cautelar. Ferrero había hecho la solicitud para que el tribunal resolviera.

En primera instancia, Chamsarian se había declarado incompetente y argumentó que no podía resolver porque había sido ella quien había absuelto a Mutio, según informó en su momento El Observador.

El tribunal revocó el fallo inicial de Chamsarian que absolvía a Mutio y lo condenó a 15 años de prisión. 

El fallo, al que accedió Montevideo Portal, señala: “Revócase la sentencia de primera instancia Nº 51 de fecha 18 de agosto de 2022 y, en su lugar, se dispone: condénase a Martín Mutio Ballester Molina como autor penalmente responsable de un delito de violación al art. 31 del decreto ley Nº 14.294 en la modalidad de ‘exportación de sustancias estupefacientes’ en reiteración real con un delito continuado de lavado de activos en la modalidad de ‘conversión y transferencia de bienes’ a la pena de 15 años de penitenciaría”.

En el fallo del tribunal se asegura que la “jueza concluye adoptando la teoría de contaminación por terceras personas, esgrimida por la defensa [de Mutio], sin analizar prueba diligenciada, ni mencionar, ni dar explicación a muchos de los hechos que se probaron en el juicio y dando por cierto determinados hechos alegados por la defensa sin respaldo probatorio”.  

Otra de las observaciones que hace el tribunal sobre la determinación de Chamsarián es que “no tomó en cuenta indicios que existen y que unidos y analizados de forma lógica logran llegar a concretar la condena solicitada, tal como establece el artículo 182 del Código del Proceso Penal”.