La comisión directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) le respondió este lunes al senador y líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, luego de que el político asegurara que hay falta de imparcialidad en los juicios contra militares condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
Manini dijo el viernes pasado en entrevista con radio Montecarlo que por este motivo le planteó al presidente Luis Lacalle Pou "reinstalar" la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
"Aquí se están violando sistemáticamente los principios del derecho. De mi parte no se trata de defender, nunca lo he hecho, nunca he defendido ni dictadores ni torturadores ni nada por el estilo. Acá se trata de defender el Estado de Derecho. Los que hoy están violando el Estado de Derecho son ciertos magistrados que están actuando con prevaricación y que están utilizando el derecho en forma antojadiza", dijo Manini Ríos.
En una comunicación difundida en redes sociales por el juez de paz Carlos Noble, la AMU asegura que "sin dejar de reconocer el derecho de todo ciudadano (...) a discrepar con las resoluciones" del Poder Judicial, se "rechaza enfáticamente que las decisiones judiciales referidas a delitos comprendidos en los artículos 1º de las leyes 15.848 y 18.831, tengan motivo diverso al ejercicio regular de la función jurisdiccional".
Además, los jueces "recuerdan los principios básicos sobre independencia judicial de Naciones Unidas": "Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo".
"La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley", prosiguen.
"No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las declaraciones judiciales de los tribunales. Este principio de aplicará sin menos cabo de la vía de revisión judicial", concluyen.