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Jubilación parcial flexible: ¿qué es y quiénes pueden acceder a esta prestación del BPS?

Algunos trabajadores pueden seguir desempeñando actividades como dependientes, con una reducción horaria y percibir subsidio por ese retiro.

24.09.2025 12:03

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2025-09-24T12:03:00-03:00
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A través del Banco de Previsión Social (BPS) se puede acceder a distintas modalidades de jubilación en Uruguay, de acuerdo con las características del trabajador al momento de solicitar esta prestación.

Así, de acuerdo con lo que se detalla en la página web del BPS, hay una decena de opciones de retiro, entre las que se encuentra la “jubilación parcial flexible”. Esta última está contemplada en la Ley 20.130 y le corresponde a “los trabajadores dependientes que configuren causal normal, anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes detallados en la normativa o por regímenes anteriores”.

Estos trabajadores “podrán acceder a una jubilación parcial flexible, que es compatible con el desempeño de actividades de la misma afiliación”.

Para ser beneficiario se debe configurar la causal de jubilación y “acordar con el empleador seguir desempeñando actividades como dependientes, con una reducción de entre una tercera parte y la mitad de la carga horaria semanal o mensual y de la remuneración”.

En este sentido, la cantidad de dinero que se percibe como jubilación parcial flexible es el “equivalente al porcentaje en que se reduce la remuneración por la actividad”. “Es decir, si reduce la remuneración en un 40%, percibirá el 40% del monto de la jubilación”, ejemplifica el BPS.

Hay algunas prestaciones que son incompatibles con lo percibido por este tipo de jubilación parcial, a saber: el percibir una jubilación por imposibilidad física para todo trabajo o subsidio transitorio por incapacidad parcial, el recibir una jubilación en base a años de trabajo bonificados con actividad de la misma naturaleza (salvo los docentes), y el contar con una jubilación anticipada por extensa carrera laboral.

También es incompatible con actividad no dependiente o afiliación notarial o profesional.

La jubilación parcial flexible rige hasta el cese completo de la actividad del trabajador. “Una vez cesante, el beneficiario debe solicitar el 100% del monto jubilatorio. La asignación jubilatoria no podrá ser inferior a la que le hubiera correspondido”, detalla el BPS.

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