El exfiscal de Corte Jorge Díaz propuso en Twitter una “ley interpretativa que establezca que publicar en redes sociales no es ejercer funciones de legislador”, y por lo tanto, deberían los representantes responder ante la Justicia en caso de expresiones agraviantes realizadas en ese tipo de plataformas.  

Al manifestar su propuesta Díaz citó el artículo 112 de la Constitución y expresó que lo propuesto “mejoraría la calidad del debate, eliminaría privilegios de la clase política y sobre todo no habría impunidad ante los agravios”.

“’Los senadores y representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones’ (art. 112, Constitución). Propongamos una ley interpretativa que establezca que publicar en redes sociales no es ejercer funciones de legislador”, escribió el exfiscal de Corte en un tuit inicial.

Al responder a otros usuarios que cuestionaron el planteo realizado, el profesional señaló que el objetivo es que los legisladores “no tengan inmunidad civil y penal” y eliminar los “privilegios de la clase política”.

Díaz recordó el numeral 20 del artículo 85 de la Constitución, que establece que a la Asamblea General le compete “interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia” de acuerdos con los artículos 256 a 261.  

“Una ley que interprete qué tuitear no es ejercer la función es perfectamente ajustada al texto constitucional”, defendió el exfiscal de Corte.

En tanto, el politólogo Daniel Chasquetti manifestó su discrepancia con la propuesta de Díaz.

“No me parece correcto. La mayoría de los legisladores utilizan (bien) las redes sociales para tomar posición pública sobre asuntos de la agenda y para promocionar su actividad diaria. Que algunos lo hagan mal e inciten al odio no debe opacar la utilidad que hoy tienen las redes. Nada impide denunciar ante la justicia a los que incitan al odio. Si hay evidencia la justicia deberá enviar la imputación al Palacio Legislativo para que evalúe si hay razones para mantener los fueros. El problema es que los legisladores erróneamente cierran filas por conveniencia política”, escribió el analista político.

Díaz, por su parte, respondió que había que diferenciar entre lo que apunta el artículo 112 de la Constitución, que establece que “los senadores y los representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones” y el 114 (fueros) que determina que “ningún senador o representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aún por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”.

“Aun cuando levantaran los fueros no pueden ser responsabilizados civil o penalmente. No se propone restringir la libertad de opinión (válgame Dios), ni el uso de las redes sociales a los legisladores. Simplemente que cuando las usan, tengan las mismas responsabilidades que un ciudadano común y eliminar privilegios que no tienen sentido”, agregó Díaz.