El fallo le fue comunicado, a él y a su abogado, en las primeras horas de la tarde de ayer en la sede judicial de la calle Misiones. Luego, el ex funcionario de la dictadura y senador durante el primer período legislativo (1985-1989) fue conducido en un vehículo policial hasta Cárcel Central, donde permanece recluido.
El fallo, produjo inmediatas reacciones, tanto a nivel político como de los organismos de derechos humanos. En cambio, en el gobierno la noticia fue recibida con "tranquilidad" y no generó ningún tipo de comentario. El doctor Carlos Ramela, integrante de la Comisión para la Paz, organismo oficial creado por el presidente Jorge Batlle para aclarar el destino de los desaparecidos, dijo que Blanco no aportó ningún dato al grupo respecto al caso de Elena Quinteros. Sí sostuvo que el juez "no entendió necesario esperar los términos del informe final" de la Comisión. La Comisión para la Paz elevará el lunes al presidente Jorge Batlle un preinforme con todo lo actuado, desde agosto de 2000 (ver páginas siguientes).
"A lo establecido en los artículos 15, 16 y 27 de la Constitución de la República, 1, 18, 61, 281, del Código Penal, 125 y siguientes del Código del Proceso Penal, SE RESUELVE: 1ro. Decrétase el enjuiciamiento y prisión del Sr. Juan Carlos Blanco imputado de ser autor de un delito de Privación de libertad", expresa la sentencia del juez penal de 1er. Turno Eduardo Cavalli, haciendo lugar al pedido de la fiscal Penal de 2º Turno Mirtha Guianze.
En el histórico fallo, el juez actuante marca la opción ética que tuvo Blanco, entre apoyar la falsa versión que le dieron los mandos militares de la época de que no detuvieron a Elena Quinteros o la información que llegaba desde el exterior. "Se considera que la realidad que asumió, la que puede asumir hoy y la que debió asumir siempre, es que los mandos de la época habían procedido a la detención de la maestra y para ocultar el error forzado por Quinteros, debían negar que la tenían y hacer desaparecer cualquier rastro de ella. Dos vías tuvo el Sr. Blanco para elegir. La que optó fue cooperar a propagar la verdad formal que se le decía, colaborar con los captores e instruir al cuerpo diplomático para que salieran al mundo a decir que quienes mentían eran los funcionarios extranjeros".
En ese sentido Cavalli agrega que "otro acto que supuso la colaboración con las personas que privaban la libertad de la Sra. Elena Quinteros lo constituye el libramiento de un comunicado de prensa el 6 de julio de 1976, por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores a su cargo, desvirtuaba hechos y atribuía responsabilidad en el episodio al embajador (de Venezuela) Ramos. Lo más relevante para el caso desde el punto de vista penal, es que la colaboración antes detallada, practicada en el Uruguay de 1976, suponía además, echar la suerte de la Sra. Elena Quinteros hacia un final presumiblemente trágico".
El magistrado dice que el delito de privación de libertad no está prescripto, y que aplica esta figura penal debido a que Uruguay aún no ha tipificado los delitos incluidos en la Convención Americana sobre desaparición forzada de personas que nuestro país suscribió y ratificó. Igualmente señala que cabe la posibilidad de que éste estuviera prescrito en mayo de 1996, cuando comenzó a regir para Uruguay la Convención antes mencionada, para lo que sería necesario saber si Quinteros vivía o no a mediados de 1981. Es decir que si militares prueban ante la Justicia que mataron a Quinteros antes de esa fecha el delito de privación de libertad habría prescripto.
A su vez, Cavalli se refiere a la defensa de Blanco, la que ha insistido en su escrito sobre que los elementos de convicción llevan a una sola conclusión y ella es el fallecimiento de Elena Quinteros. Según Cavalli "esa circunstancia no ha sido probada. Pero en un sentido inverso a lo considerado por el indagado, si se probara la muerte de esta persona, circunstancia muy probable pero legalmente, se reitera, no probada, cabría preguntarse si la participación delictual del indagado no sería mucho más grave. Al contrario de lo que pretende demostrar con la prueba de informes solicitada por el Sr. Blanco, esa hipótesis, más que exculpatoria, podría agravar seriamente la responsabilidad del indagado".
Los vistos y considerando del fallo comienzan señalando que "De autos surgen elementos de convicción suficientes para entender que el Sr. Juan Carlos Blanco Estradé está incurso como coautor, en un delito de Privación de libertad muy especialmente agravado".
En el escrito el juez hace un racconto de los hechos, recordando primeramente que Elena Cándida Quinteros Almeida en julio de 1976 tenía 31 años, era titulada como maestra aunque no ejercía por habérselo impedido las autoridades de la época. También menciona las detenciones de Elena Quinteros en 1967, 1969 y 1972. Añade que en junio de 1976 estaba detenida por funcionarios de las fuerzas de seguridad que operaban en ese momento en forma conjunta y la forma que Quinteros ideó para una posible escapatoria pidiendo asilo en la Embajada de Venezuela y sacada a la fuerza de allí por efectivos militares o policiales, basándose en la lectura de los informes parlamentarios publicados por el Diario Oficial que acompañaron la denuncia y de las actuaciones judiciales ya clausuradas".
Cavalli afirma que "de cualquier modo, como señala la Fiscalía, los hechos que motivaron la desaparición de Elena Quinteros fueron cometidos por funcionarios militares o policiales, equiparados o asimilados, por móviles políticos, ya que el Poder Ejecutivo así lo determinó".
Luego el escrito nombra el expediente administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el interrogatorio de Blanco y la prueba testimonial aportada al caso, mencionando la reunión que Blanco mantuvo en el Ministerio de Relaciones Exteriores con el subsecretario Michelín Salomón, el asesor de la Cancillería Alvarez, y el embajador de Uruguay en Venezuela, Julio César Lupinacci (hasta hace poco tiempo embajador en el Vaticano). "En esa reunión, se dispone por el canciller la realización de un memorando a presentar a autoridades del gobierno analizando las ventajas o desventajas de la entrega de quien identifican como "la mujer". Luego de detallar cada una de ellas, culminan por recomendar la entrega y sugieren la explotación publicitaria de ese acto". En una reunión posterior en la que habrían estado presentes los ministros del Interior y Defensa, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, Blanco y los otros mencionados, los funcionarios de Cancillería reciben la información por parte de los militares que Elena Quinteros no está detenida en ninguna dependencia, lo que según Blanco lo llevó a sostener que ninguna autoridad uruguaya había detenido a Elena Quinteros.
"Debe decirse que existe semiplena prueba de estos hechos, en el sentido que el Sr. Blanco, como canciller de la República, estaba por demás enterado de la denuncia de secuestros, detenciones y desaparición de personas en el Uruguay. El entonces canciller, sabía perfectamente la discordancia entre las afirmaciones de quienes ejercían el mando y lo que se denunciaba en el mundo, más precisamente, en una serie de naciones de fuerte tradición democrática. En otras palabras, sabía por fuentes que van más allá de la ola de rumores que sacudió Montevideo en aquellos días sobre el terrible destino de la Sra. Quinteros (hecho notorio), que el mundo entero sostenía la verdad que a lo largo de los años se fue confirmando, hasta ser ratificada por el propio Sr. Blanco en esta indagatoria: la desaparición forzada por los órganos de represión de la Sra. Quinteros".
"A pesar de las manifestaciones del indagado en el sentido que ni sospechaba que la Sra. Elena Quinteros hubiera sido detenida por funcionarios uruguayos, si se aprecia el texto del memorando, se verá que de ningún modo pensó de esa forma. Efectivamente, en el mismo se decía: "... No puede persistirse en la posición de alegar que la acusación venezolana carece de elementos de juicio ante las determinaciones concretas de datos contenidos en la última nota de Venezuela".
Para Cavalli "los hechos relatados encuadran típicamente en el delito de Privación de libertad muy especialmente agravado pues el hecho obedece... a móviles políticos o ideológicos". La participación del indagado fue la de coautor pues hubo una cooperación directa en el período de la consumación. Como se dijo antes, se trató de una cooperación material, al llevar adelante, como cabeza de la Cancillería, un plan para distorsionar los hechos, negando la realidad". El abogado defensor de Blanco, el doctor Carlos Curbelo Tammaro, se negó a hacer declaraciones, aunque trascendió que va a apelar en el entendido de que el fallo, al procesar a Blanco por el delito de privación de libertad, parte de la hipótesis absurda de que Quinteros está viva cuando lamentablemente no es así.