Contenido creado por Martín Otheguy
Locales

Otro tipo de cita

Intendencia citó a dueños de Jackson Bar tras denuncia por discriminación sexual

Si lo que sucedió es parte de una política deliberada del local y no algo puntual, adelantó Juan Canessa, las sanciones al local podrían ser más graves.

17.02.2020 11:31

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2020-02-17T11:31:00-03:00
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Una mujer trans denunció este domingo al boliche Jackson Bar, luego de que la echaran del lugar sin "razón ninguna" a ella y a una amiga.

Según el relato que hizo en las redes sociales, entraron al boliche y estaban tomando unos tragos cuando se acercaron dos patovicas a pedirles que se retiraran. Según relató, les dijeron que "los travas eran así'.

Minutos después, compartió un video en el que se ve que un integrante del staff del boliche le dice "flaco". Cuando ella lo escucha, le recrimina que lo haya llamado así, y el funcionario agrega: "Sí, flaco, flaca, flaque. La verdad que no sé qué sos".

La joven hizo la denuncia ante la Policía pero también ante la intendencia de Montevideo, en el entendido de que no es aplicable el derecho de admisión de acuerdo a las normas actuales.

Juan Canessa, prosecretario de la intendencia, dijo a Montevideo Portal que en su opinión en este caso no puede aplicarse el derecho de admisión. "No puede haber distinción de género ni de ningún otro tipo, que no sea la edad o el estado, si está fuera de sí, para retirarlas del local", explicó, aunque dijo que se tomó la decisión de citar a los responsables del local para que den su versión y hagan sus descargos. A partir de allí, se verá qué medidas se toman.

"Más allá de este caso, no se puede echar de ningún lado a una persona o a un grupo de personas por su género o su orientación sexual", explicó.

"Primero tomamos conocimiento porque se viraliza el video y hay una denuncia pública. Se le solicita a ella que haga llegar la misma información, con algún detalle más a la IM, y se comunicó con la secretaría del intendente", aseguró Canessa.

Ahora, se intentará "discernir la situación" con los dueños del local. "En cualquier situación donde se produce un hecho de discriminación lo que tenemos que hacer es citar a los responsables y tratar de separar si lo que sucedió es parte de una política deliberada del local -lo que podría dar lugar a determinado trámite, que sería más grave- o si se plantea un error puntual de manejo de determinadas circunstancias por una o varias personas, pero que no exime a los responsables", señaló.

Canessa aclaró que se ha venido trabajando en la formación del personal de seguridad de los boliches, en cuanto a la sensibilización en temas de género, convivencia, e igualdad de oportunidad de acceso a los lugares, para que estas situaciones no se produzcan.

"Lo que es claro que no puede funcionar un local basado en la discriminación. No quiero adelantar sanciones, pero eso es ilegal, además de ir contra nuestra concepción del tema", puntualizó.

Además, explicó que todos los casos de denuncias que llegan a la comuna están basados en discriminación por apariencia, y no por temas que podrían esgrimirse como parte del derecho de admisión, como falta de aseo o vestimenta inadecuada, donde los límites entre la ley y el derecho de los propietarios podría ser más difuso.

La ley

La Ley N° 19534, "Aprobación de la regulación del derecho de admisión y permanencia en espectáculos públicos" (publicada en octubre de 2017) indica que las personas físicas o jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión con ciertas condiciones.

En ningún caso se podrá ejercer este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos por el artículo 2° de la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004 ("toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual").

Podrán ser impedimentos de admisión: cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza del mismo, comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto, ocasionar graves molestias a otros espectadores, alterar el normal desarrollo del espectáculo.