Contenido creado por Valentina Temesio
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Ingresó proyecto de ley para fomentar radicación de trabajadores de TI en Uruguay

El Poder Ejecutivo busca que “talentos” del exterior capaciten a los locales para generar un “círculo virtuoso de generación de empleo”.

16.12.2022 21:05

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2022-12-16T21:05:00-03:00
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El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley de cuatro artículos que “busca fomentar” la radicación de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información (TI) que se encuentran en el exterior, sean uruguayos o extranjeros, ingresó a la Asamblea General este martes 13 de diciembre.

El objetivo “principal” del proyecto enviado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es la radicación de “talentos del exterior” para que “capaciten a los talentos locales, generando un círculo virtuoso de generación de empleo de calidad”.

La propuesta lleva la firma del presidente Luis Lacalle Pou, y de los ministros Azucena Arbeleche (MEF) y Pablo Mieres (MTSS). En la exposición de motivos plantean que el sector de las TI cuenta con “un gran dinamismo”, tanto a nivel local como internacional, ya que en las últimas décadas ha “presentado un crecimiento significativo en el país”, así como también demostró “contribuir en la generación de empleos calificados”.

Sin embargo, consideran que las empresas explican que “no ha sido acompasado por la oferta de recursos humanos especializados en la materia”, por lo que, al día de hoy, “no encuentran la cantidad y/o calidad para seguir creciendo”.

El Ejecutivo recuerda el último “Monitor de la Industria TI en Uruguay de enero a junio 2022”, que elaboró el Observatorio de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, que plantea que la mayoría de las empresas del sector tienen una demanda insatisfecha en lo que respecta al personal especialista en TI. El documento agrega que la “razón fundamental” es que “no logran captar los recursos humanos necesarios”, debido a la “escasez de profesionales formados y con experiencias”, porque al “no ser suficientes”, existen “diversas” oportunidades laborales dentro del sector.

Hasta febrero del 2025

El artículo 1º del proyecto dice lo siguiente: "Los técnicos y profesionales del sector de tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República a efectos del cumplimiento de contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas con actividad regular y permanente en la República y a ejecutarse en territorio nacional, podrán optar con relación a las rentas del trabajo por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), y no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente, no existiendo en tal caso la obligación de realizar los aportes correspondientes”.

Para eso, se deberán cumplir ciertas condiciones: ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado a territorio nacional; desarrollar la actividad a tiempo completo en el país —se requiere una presencia física de 2/3 del total del año civil—; expresar su voluntad por escrito de no ampararse al régimen previsional uruguayo; y obtener la totalidad de las rentas de trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos, u otros servicios vinculados al desarrollo de los mismos.

Por otro lado, el artículo 2º dispone que el “ejercicio de la opción deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo del régimen dispuesto” en el proyecto de ley. Además, la opción podrá realizarse por “única vez” y “será de aplicación para el año civil en que se verifique la misma, y durante los cuatro siguientes”. Por otro lado, establece la periodicidad en la que se deberán verificar las condiciones antes mencionadas, así como qué ocurre cuando una persona es desvinculada o renuncia anticipada al régimen dispuesto en el articulado.

El artículo 3º designa como “responsables sustitutos” del IRNR a los empleadores de quienes hayan realizado la opción dispuesta en el artículo 1º.

Por último, el artículo 4º propone que la opción del artículo 1º “regirá para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive”.