El pasado 16 de abril, la jueza letrada Iris Vega Ottonello decretó la filiación legal del joven Maximiliano Sverco, quien pasará a llevar el apellido Henderson, dando por finalizada una extensa disputa judicial y reconociéndole “la posición notoria de hijo” de Robin Henderson, conforme a los artículos 46, 47 y 48 del Código Civil.
El conflicto se remonta a 2021, cuando los tres hijos de Henderson —Lucy, Alan James y Robert Lee— tomaron conocimiento de que en el testamento de 2015 y posteriores se había incluido a Maximiliano Benjamín Sverco Morantes como hijo natural, fruto de la relación con Pamela Stefani Sverco. A partir de allí, promovieron acciones judiciales al considerar que podía tratarse de una maniobra irregular, vinculada a una presunta estafa y manipulación de un adulto mayor.
Durante el proceso, se estableció que Maximiliano no era hijo biológico de Henderson, lo que quedó consignado en actuaciones previas, donde el propio hombre reconoció que “no es su hijo biológico”. Asimismo, la jueza valoró que Henderson nunca prestó consentimiento para la realización de pruebas de ADN y que fue citado en tres oportunidades sin comparecer, conducta que se interpretó como “falta de colaboración para determinar el vínculo biológico con el joven reconocido”.
Sin embargo, la magistrada fundamentó su decisión en la existencia de un vínculo construido en la práctica. En ese sentido, sostuvo que el caso debía analizarse a la luz de la evolución del Derecho de Familia, señalando: “Sin perjuicio de la primacía que en el caso reviste la verdad biológica como presupuesto de la filiación natural cuya determinación se pretende, no puede soslayarse la evolución del Derecho de Familia contemporáneo, en cuanto reconoce la existencia de vínculos filiatorios construidos en la realidad afectiva, con relevancia jurídica propia, al punto de tener efecto irrevocable”.
La jueza profundizó este criterio al afirmar que “en efecto, la doctrina más autorizada, ha señalado que el concepto de filiación ha dejado de sustentarse exclusivamente en el dato genético, incorporando como elemento relevante la dimensión socio afectiva del vínculo paterno-filial, en tanto expresión de la identidad dinámica de la persona”.
En un hecho poco habitual, la magistrada incluyó en la sentencia una carta dirigida al propio Maximiliano, en la que expresó: “Querido Maximiliano, hoy ponemos punto final a este largo juicio en el que te involucraron y a pesar de los sinsabores o la etapa oscura de tu vida como referiste, se evidenció el profundo amor paternal que te unió a Robin”. Allí también destacó que Henderson “te eligió como un hijo y te protegió hasta el último momento de su vida”, valorando el vínculo afectivo construido entre ambos.
El fallo concluye declarando la filiación por “posesión notoria socioafectiva”, dejando sin efecto el reconocimiento formal previo como hijo natural y ordenando su inscripción en los registros correspondientes. La sentencia, de todos modos, podrá ser revisada en segunda instancia en caso de que las partes decidan apelar.