La Fiscalía de Delitos Sexuales de 6º Turno, dirigida por Alicia Ghione, pidió este martes a través de un proceso abreviado la imputación de cinco personas acusadas de ayudar al exsenador del Partido Nacional Gustavo Penadés en el caso de explotación sexual de menores.

Los acusados por Ghione, que aceptaron un acuerdo abreviado para ser condenados por distintos delitos, fueron imputados por la fiscal por formar parte de la trama para conocer la identidad de las víctimas que denunciaron al exdirigente político por abuso y explotación sexual. Muchas de las víctimas eran menores de edad.

Según informó El Observador y confirmó Montevideo Portal con fuentes del caso, aunque los cinco imputados aceptaron el acuerdo abreviado, la abogada de las víctimas, Soledad Suárez, planteó que los denunciantes deberían recibir una reparación económica establecida en la Ley de Violencia basada en Género (12 ingresos mensuales o salarios mínimos).

El planteo de Suárez provocó el rechazo de los abogados defensores, lo que llevó a un cuarto intermedio.

Tras el pedido de Ghione, la jueza Marcela Vargas aceptó el acuerdo abreviado de tres civiles y dos policías. A ambos policías, uno de ellos trabajaba con el exdirector del Comcar Carlos Taroco, se les imputaron los delitos de cohecho calificado especialmente agravado y asociación para delinquir.

Por su parte, a uno de los civiles, entre los que está el funcionario del Parlasur Diego Cuiñas, se lo acusó por un delito continuado de tráfico de influencias agravado y asociación para delinquir agravado por ser funcionario público.

Según consignó El Observador, los otros dos civiles imputados por al Justicia son el responsable de un club social y vecino de Taroco en el barrio Peñarol, que organizó una comida en la que participaron el exjerarca policial, Cuiñas y Penadés.

El pedido de Suárez parte del artículo 80 de la Ley 19.971, que establece una sanción pecunaria: “En la sentencia de condena, además de la pena, se dispondrá una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño”.