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Política

Que sí, que no

Imputaciones y condenas por Operación Pitágoras generaron debate de Lust y Díaz sobre CPP

“A rebuznar al rebuznadero”, dijo el exfiscal a las críticas del diputado, que explicó por qué hay que reformar el Código de Proceso Penal.

16.06.2022 08:44

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2022-06-16T08:44:00-03:00
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En la noche del pasado martes la Justicia imputó a seis de los detenidos en la Operación Pitágoras y dos de ellos fueron condenados tras un juicio abreviado y el acuerdo con la Fiscalía General de la Nación. Las dos personas que asumieron los hechos y cuyo proceso judicial ya finalizó fueron enviados a prisión domiciliaria y trabajo comunitario por 14 meses. Además  

Los restantes irán a juicio oral, pero la investigación fue formalizada por delitos más graves y con medidas cautelares más importantes. Fueron imputados con prisión preventiva hasta el 30 de setiembre mientras avanza la investigación por ser presuntos autores de delitos de organización y transporte de sustancia estupefaciente, entre otros delitos vinculados al narcotráfico.

La resolución judicial llevó a que el diputado de Cabildo Abierto Eduardo Lust y el exfiscal de Corte Jorge Díaz intercambien ideas sobre si es necesario o no modificar el Código del Proceso Penal sin mencionarse. Todo comenzó con el legislador cabildante, quien comentó la noticia, consideró que la pena era leve y que por eso se debería cambiar.

“¿Por qué hay que reforma el Código de Proceso Penal?”, se preguntó. Y se contestó: “Incautaron 423 kilos de droga, cocaína y pasta base, procedente en avión desde Bolivia que aterrizó en Cerro Largo. Fiscalía llegó a un acuerdo con dos narcos. Pena: 14 meses de prisión en su domicilio”, criticó.

Por su parte, el exfiscal general de la Nación citó un artículo que es el que permitió dar prisión domiciliaria a quienes dieron asistencia en operaciones de 400 kilos de droga. “Nada tiene que ver con el CPP. A rebuznar al rebuznadero”, escribió.

El artículo al que hizo referencia es el 33 de la Ley 19.574. Este señala que todo aquel que asista al o los agentes en las actividades delictivas en el artículo 34 de la presente ley, sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría.

“No quedan comprendidos en la presente disposición la asistencia ni el asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para verificar su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación”, agrega el artículo.

Finalmente, Díaz agregó que desde hace tiempo vienen diciendo que “hay que cambiar la redacción”, pero que eso no ocurrió.

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