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La Dirección General de Impositiva informa el comienzo del período para presentar las declaraciones juradas correspondientes al IRPF y al IASS.
Vencimientos para presentar declaraciones
Quienes elijan contar con la ayuda de personal de DGI (todos los contribuyentes de IRPF/IASS excepto trabajadores independientes) deberán hacerlo exclusivamente en los plazos establecidos en el esquema de vencimientos, de acuerdo al último digito después del guión de su Nº de Cédula de Identidad (o N.I.E. para extranjeros).
RUC, C.I. o N.I.E.
0 / del 8 al 12 de junio
1 / del 15 al 22 de junio
2 / del 23 al 29 de junio
3 / del 30 de junio al 6 de julio
4 / del 7 al 14 de julio
5 / del 15 al 22 de julio
6 / del 23 al 30 de julio
7 / del 31 de julio al 7 de agosto
8 / del 10 al 17 de agosto
9 / del 18 al 26 de agosto
Atrasados / 27 de agosto
Aquellos contribuyentes que hayan optado por liquidar como Núcleo Familiar, deberán hacerlo de acuerdo a la primera de las fechas de vencimiento de los integrantes del Núcleo Familiar individualmente considerados. Ejemplo: Integrante A: 3.096.379-8, Integrante B: 1.236.789-2, deberán presentar la declaración jurada entre el 23 y el 29 de junio.
Los contribuyentes del IRPF que deban confeccionar su declaración (trabajadores independientes) y demás contribuyentes del IRPF y del IASS que no elijan contar con ayuda de personal de DGI, podrán presentar el formulario en los plazos establecidos o en forma anticipada.
Vencimientos para realizar pagos
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2014 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
1era cuota: 28 de agosto de 2015
2da cuota: 25 de setiembre de 2015
3era cuota: 27 de octubre de 2015
4ta cuota: 25 de noviembre de 2015
5ta cuota: 23 de diciembre de 2015
Los pagos podrán hacerse en Abitab o Redpagos, a través de Internet o en oficinas de DGI, si el pago se realiza con Certificados de Crédito no electrónicos.
En el caso del IRPF, es obligatorio presentar declaración jurada para todos aquellos trabajadores que hayan percibido más de $ 444.480 nominales en el 2014 y que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: haber tenido más de un trabajo; haber tenido un solo trabajo pero no haber percibido ingresos en el mes de diciembre de 2014; haber optado por la reducción del 5 % en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
En el caso del IASS, será obligatorio presentar declaración jurada para todos aquellos pasivos que hayan percibido más de $ 444.480 nominales, en cualquiera de las siguientes situaciones: provenientes de más de una institución previsional; provenientes de una institución provisional pero que no recibieron ingresos en el mes de diciembre de 2014.
Los formularios para realizar las declaraciones juradas están disponibles para su descarga en la página web de la DGI: www.dgi.gub.uy. Además, en el sitio se brindan instructivos y tutoriales.
Otras formas de atención personalizada pueden ser vía telefónica: 151 para Montevideo y 2151 para el Interior. Además, puede solicitarse atención en los locales de DGI coordinando previamente una entrevista por teléfono.
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