Contenido creado por Patricia Sabelin
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Todo concluye al fin

Hoy vence el plazo para confirmar credencial

Hoy vence el plazo para que los trabajadores, empresas, contribuyentes, jubilados y pensionistas verifiquen su credencial de modo de quedar habilitados para participar en las elecciones de los directores sociales del BPS. Quiénes votan, cuándo, dónde y todos los detalles de estos comicios obligatorios.

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2010-09-07T16:04:00-03:00
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Montevideo Portal

El 27 de marzo de 2011 se elegirán los tres representantes sociales del directorio del Banco de Previsión Social. Para ello los trabajadores dependientes, titulares de empresas unipersonales, jubilados y pensionistas deberán confirmar su credencial cívica hasta el 22 de setiembre, a través del sitio web del BPS o del teléfono 0800 3277. En caso de de que la credencial no esté registrada o esté de forma incorrecta se puede actualizar desde ese mismo link.

Vale aclarar que los trabajadores deben mantener la condición de afiliado al BPS durante los 12 meses anteriores, sin interrupciones, al 30.06.2010.

En tanto, las empresas que no son de naturaleza jurídica "unipersonal" deben designar un mandatario contando con el mismo plazo (22 de setiembre), a través de la web del organismo en la sección (Designación de Mandatario)

Nancy Delgado, responsable de prensa del organismo, aclaró a Montevideo Portal que "ese mandatario puede tener la representación de hasta 10 empresas". Además señaló que "el gestor de la empresa ante el BPS no se constituye automáticamente como mandatario para votar", por lo que deberá se designado expresamente.

Esta elección, que "es obligatoria" para todos los afiliados, involucra a más de 1.500.000 personas, señaló Delgado. En este sentido precisó que entre los habilitados para votar hay 716. 433 trabajadores, 516.576 Jubilados y Pensionistas, y 227.762 empresas contribuyentes.

En los comicios se elegirán los nuevos representantes de los diferentes colectivos, actualmente integrados por Geza Stari (por los jubilados), Elvira Domínguez (por las empresas) y Ariel Ferrari (por los trabajadores).

Detalles de las elecciones 2011

¿Quién vota en cada orden?
En el Orden de los afiliados TRABAJADORES ACTIVOS votarán los trabajadores dependientes públicos o privados (obreros, empleados, etc.), que sean mayores de 18 años de edad a la citada fecha y hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores al 30.06.2010.

En el Orden de los afiliados JUBILADOS Y PENSIONISTAS son electores las personas mayores de 18 años de edad al 30.06.2010 y que hubieran sido declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez (quedan excluidos los pensionistas por invalidez) a través de una Resolución del Directorio del BPS, anterior al 30.06.2010.

En el Orden de las EMPRESAS CONTRIBUYENTES serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30.06.2010, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30.06.2010, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas BPS. No votan los patrones del servicio doméstico.

Las Unipersonales Profesionales no deben votar, porque no son contribuyentes de BPS.

Las empresas pluripersonales votarán a través del mandatario designado a los efectos de la confección del padrón electoral. Un mismo mandatario podrá tener la representación de un máximo de 10 empresas.

¿Qué ocurre si una persona pertenece al mismo tiempo a más de un orden?
Si una persona reúne en sí misma la calidad de votante por más de un orden, debe votar en cada uno de ello cuyos padrones integre. Y si además es mandatario de una empresa contribuyente, votar también como tal, por cada empresa que represente.

¿El voto es obligatorio?
Sí, el voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden.

¿Con qué documentos hay que concurrir a votar?
Para poder sufragar se deberá exhibir la credencial cívica, salvo los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que lo harán con el documento de identidad.

¿Cuáles son las sanciones para aquellos que no voten?
Los trabajadores, jubilados y pensionistas que no voten tendrán una multa de igual valor a la aplicada a los omisos en las últimas elecciones nacional que corresponde a 1 UR.

Las sanciones para las empresas que estando habilitadas no voten, se encuentran previstas en el artículo 21 de la ley 16.241, el cual dispone multas desde 6 UR a 100 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar la naturaleza jurídica del contribuyente.

La multa será de 6 UR para una empresa que tenga hasta 10 trabajadores. 12 UR para aquellas con entre 11 y 20 trabajadores. 25 U para empresas que tienen entre 21 y 50 trabajadores. 50 UR para las que tienen entre 51 y 100 trabajadores. 100 UR para empresas con más de 100 trabajadores.

Constancia de voto

Las Comisiones Receptoras de Votos entregarán a cada votante una constancia de su voto.

Los electores que se consideren amparados por alguna causa de justificación de la no emisión del voto deberán comprobarlos fehacientemente ante la Corte Electoral hasta sesenta días después del mismo.
La Corte Electoral expedirá constancia de la justificación de la causal.

Desde el primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario y por el término de tres meses, para que los afiliados activos y pasivos puedan hacer efectivos sus haberes deberán presentar la constancia de emisión del voto o, en su defecto, la constancia de justificación de la causal expedida por la Corte Electoral o de pago de la multa.

Los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento.

Las empresas contribuyentes incluidas en el padrón respectivo no podrán, a partir del primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario, efectuar pagos al Banco de Previsión Social ni a la Dirección General Impositiva, solicitar cualquier certificado, suscribir convenios de pagos o realizar cualquier diligencia ante dichos organismos sin exhibir la constancia de emisión de voto o de la causal de justificación expedida por la Corte Electoral, o de pago de la multa.

 

Montevideo Portal

Documentos asociados:

Habilitados para Elecciones de Directores Sociales.pdf -