Contenido creado por Martín Otheguy
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Festival de canes

Hay una nueva normativa de convivencia con perros en espacios de uso público

Solo se podrá pasear sin correa a los perros entre la medianoche y las seis de la mañana. Las multas para quienes no recojan los excrementos será de 5.000 pesos.

16.11.2020 10:00

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2020-11-16T10:00:00-03:00
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El legislativo capitalino aprobó la semana pasada el proyecto de Convivencia Responsable de perros en los espacios de uso público, estableciendo las condiciones de ingreso y permanencia en el espacio y obligaciones de los dueños, además de las sanciones a aplicar en caso de incumplimientos.

La nueva reglamentación tiene por cometido fijar las obligaciones que deben cumplir las personas para una tenencia responsable de perros y para garantizar a la ciudadanía el disfrute adecuado de los ambientes públicos.

Este nuevo decreto establece que, durante el día, será obligatorio que los canes permanezcan y sean conducidos con collar y correa.

Entre las 00 horas y las 06 horas del período comprendido entre el 1º de octubre del presente año y el 30 de abril de 2021, las personas podrán circular con sus mascotas sin correa.

Este permiso contará con horario extendido a partir del 1º de mayo y hasta el 20 de setiembre de 2021. Dentro de estas fechas el horario será entre las 22 horas y las 8 de la mañana del día siguiente.

En los casos de animales que sean considerados "potencialmente peligrosos", la normativa requiere también el uso de bozal. Esta clasificación aplica a aquellos perros que cuenten con las características definidas por la Comisión de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Asimismo, la normativa fija los lugares que tendrán prohibida la permanencia e ingreso con perros, entre los que se encuentran: los espacios reservados para juegos infantiles en plazas, parques y demás áreas con este fin, junto con las playas habilitadas para baño durante la temporada estival.

Las personas responsables de la tenencia de estos animales deberán retirar los residuos y/o materia fecal dejados por éstos en cualquier espacio de uso público. A su vez, queda prohibido adiestrar a los perros en estos lugares.

Las personas acompañadas por perros guías o de asistencia estarán excluidos de los alcances de este decreto en lo que corresponda, resultando de aplicación la normativa nacional y departamental.

Las multas por incumplimiento de lo dispuesto en este proyecto oscilan entre las 2 y las 10 UR. Estas serán: por circular en los espacios públicos sin collar y correa, 2 UR; por no retirar los residuos o el excremento animal, 5 UR; por adiestrar perros en los espacios públicos, 3 UR; por ingresar a espacios reservados para juegos infantiles, entre 2 y 4 UR según si el perro tenía o no collar y correa; el no uso de bozal, collar y correa en perros "potencialmente peligrosos", 10 UR; si el perro "potencialmente peligroso" es conducido con bozal pero sin collar ni correa, 8 UR.

La IM reglamentará la presente norma y determinará la dependencia competente para efectuar la fiscalización del cumplimiento del decreto, así como la aplicación de las sanciones. También debe establecerse en la reglamentación qué razas de perros son consideradas peligrosas.

(Información de la Junta Departamental de Montevideo)