Contenido creado por Gerardo Carrasco
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Hallaron ropa de la tienda en locker de empleada, la echaron y la jugada les salió pésimo

Sucedió en un local de Zara en Madrid. La Justicia desestimó las razones del despido y dispuso casi 100.000 euros de indemnización.

08.08.2025 13:48

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2025-08-08T13:48:00-03:00
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El despido de una empleada que presuntamente había sustraído ropa de la tienda en la que trabajaba derivó en una causa judicial en la que la empresa sufrió un revés.

Todo comenzó en febrero de 2024, cuando un local de la cadena Zara en Madrid, España, llevó a cabo una profunda remodelación, que incluyó el sector donde se encontraban los lockers donde el personal guardaba sus pertenencias.

Uno de esos casilleros correspondía a una trabajadora identificada como F., una empleada de confianza que llevaba trabajando en la firma desde el año 1999. Según consigna Infobae España, al momento de los hechos la mujer ocupaba el puesto de gestora de operaciones en la sección damas, percibía un sueldo de casi 4.000 euros y llevaba comisión por ventas.

La mujer estaba de baja médica desde setiembre de 2023, y las gerentas del local decidieron abrir su casillero sin siquiera avisarle. En la apertura estuvieron presentes la subdirectora de la tienda, una mánager, una representante de los trabajadores y el jefe de obra.

Dentro de la taquilla encontraron cinco productos de la tienda con sus etiquetas. Los artículos fueron trasladados a la nueva taquilla de la empleada y la empresa le solicitó que esta aportara justificantes de compra de todos ellos. La mujer no presentó ningún documento, pero aseguró que todos los artículos eran legítimamente suyos.

En marzo de 2024, la empresa formalizó la comunicación de despido disciplinario. En la carta se imputó a la trabajadora la supuesta posesión irregular de los productos hallados en su taquilla, especificando que uno de los artículos, un par de zapatillas, no tenía venta registrada en los sistemas de la empresa y se correspondía con una merma en el inventario.

F., que durante el periodo en cuestión realizaba compras con una tarjeta de la empresa y había documentado su actividad en la tienda, seguía de baja médica cuando se le comunicó la decisión. Ante esta situación, acudió a los tribunales y demandó a la empresa, alegando tanto la improcedencia del despido como la vulneración de sus derechos fundamentales.

Al cabo del proceso judicial, el juzgado concluyó que la empresa vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora al abrir y registrar la taquilla sin su presencia ni comunicación previa, y que “la actuación empresarial no cumplió con el respeto mínimo a la dignidad e intimidad del trabajador exigidos por la legislación”.

La empresa apeló el fallo, pero los magistrados de segunda instancia lo ratificaron. En su argumentación, señalaron que la compañía “ignoró los requisitos legales fundamentales que protegen la dignidad y la esfera privada de los trabajadores", y que la prueba sobre la que se sustentó el despido resultó ilícita y, por tanto, insuficiente para justificar una medida tan contundente como la finalización del contrato.

Así las cosas, se impuso a la empresa la obligación de abonar a la trabajadora 90.742,72 euros como indemnización, más 7.501 euros por daños morales y las costas del juicio.