Con fecha del 6 de octubre, la jueza Letrada de Séptimo Turno, Marta Salaberry, condenó al grupo de Supermercados Disco del Uruguay y a la empresa Sipra S. A. luego de que familiares de un trabajador fallecido le iniciaran un juicio por daños y perjuicios causados por la “conducta” de la empresa luego del accidente que le causó la muerte.

En concreto, el pasado 20 de julio de 2018 ocurrió un accidente de trabajo en uno de los locales (el número 11, ubicado en 8 de Octubre y Garibaldi) del grupo Disco en el que falleció Gonzalo Manuel González Coppetti. La víctima desempeñaba funciones para Sipra S. A. desde hacía cinco años, una empresa que reparaba techos de los locales Disco.

La sentencia judicial, que consignó La Diaria y a la que accedió Montevideo Portal, señala que González figuraba como “administrativo”, aunque era habitual (como el día del accidente) que se le demandaran tareas de relevamiento de campo. “Nunca recibió capacitación de riesgos de trabajo en altura, ni en uso de elementos de protección y seguridad, y no fue instruido por técnico prevencionista sobre medidas preventivas. No se le proporcionó elementos de seguridad y protección”, señala el texto.

La narración de la sentencia indica que el viernes 20 de julio el jefe de González lo envió al local donde ocurrió el accidente porque se estaba lloviendo y habían recibido reclamos de la empresa. Era un día de lluvia y al llegar lo atendió el encargado de seguridad, que lo acompañó hasta el techo dentro del local. El seguridad le dejó las llaves de acceso a la azotea y le indicó dónde subir, sin entregarle protección personal para la ocasión. No se le indicó ningún procedimiento ni protocolo de seguridad, además de que tampoco había señalización ni advertencia del camino correcto al acceso.

A continuación, González cayó desde mitad del techo en el medio del local, fue atendido por una emergencia médica en el lugar, lo trasladaron agonizando y falleció pocos minutos después. La sentencia señala que el grupo Disco “nunca cerró sus puertas al público” y que la encargada del local ordenó, una vez retirado el cuerpo, limpiar la zona y usar "pan rallado" para secar el rastro hemático.

“Supermercados Disco del Uruguay S. A. alteró la escena del hecho, sacó escombros, limpió las manchas de sangre como si nada hubiera pasado y continuó trabajando. Supermercados Disco del Uruguay S. A. no avisó a la policía de inmediato. Recién se efectuó la denuncia transcurridas más de tres horas desde el accidente. Cuando Policía Científica concurrió a realizar el relevamiento, la escena había sido removida y el lugar limpiado. El accidente, la muerte y el hecho de que el supermercado permaneciera abierto al público generó profunda indignación social y adopción de medidas gremiales”, agrega el texto.

La madre de González realizó más de un año de terapia, pero luego de cumplido ese plazo dejó el tratamiento porque no podía sostenerlo económicamente. El psicólogo que la atendía declaró en el caso y aseguró que a él le hubiera gustado que continuara con el tratamiento, pero que los argumentos eran “comprensibles”. En ese sentido, agregó que la pareja de la víctima estaba embarazada cuando sucedió el hecho y que eso cambiaba el panorama porque la relación no sería solo con su nuera, sino también con su nieta.

“Ese punto en particular de que siguió abierto el supermercado es de los más dolorosos en esta situación, tira por tierra cualquier tipo de humanidad que uno puede esperar en una situación así, entiendo que para ella y en empatía con su hijo fue humillante lo que sucedió, es difícil encontrar las palabras para esto, se trata de un acto que genera un segundo trauma sobre el anterior. En el punto donde uno espera que alguna actitud ahí más puedas dar el peso a la situación ocurre todo lo contrario, se le quita cualquier importancia a eso, y se colocan otros intereses muchos más egoístas por delante. Ese punto fue muy difícil y creo que, como me preguntaban, en relación a la muerte del hijo, en eso no hay irreversibilidad a nivel síquico; lo que sucedió, sucedió”, afirmó el profesional.

Finalmente, en el fallo, la jueza Salaberry determinó que los demandados deberán pagar una suma de 25.000 dólares a cada uno de los padres del joven fallecido por concepto de “daño moral ocasionado por la muerte de su hijo” en accidente de trabajo. Además, fueron condenados a pagar 10.000 dólares más a los padres por los daños morales causados por las conductas luego del accidente de trabajo.