El Poder Ejecutivo aprobó vía decreto la resolución del Congreso de Intendentes que resolvió la unificación de las infracciones de tránsito en todo el país, informó El País y confirmó Montevideo Portal.

El documento recuerda el artículo 25 de la Ley 19.824, que establece que las “sanciones administrativas aplicables por las infracciones de tránsito y seguridad vial previstas en las normas nacionales y departamentales son: advertencia, multa, retiro de puntos, suspensión del permiso único nacional de conducir o inhabilitación temporal del conductor, cancelación del permiso de conducir, retiro de placas de matrícula del vehículo y retiro del vehículo en la circulación”.

El decreto fue firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, y los 14 ministros del Poder Ejecutivo.

La propuesta de unificación de las multas por las infracciones de tránsito había sido propuesta por el Congreso de Intendentes en mayo de 2022.

El decreto establece, además, que se aplicarán a este sistema sancionatorio las infracciones de tránsito que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas determine para su jurisdicción, las que no podrán superponerse o modificar, en conceptos y valores a las ya establecidas.

Además se sustituye el artículo 27.25 del Reglamento Nacional de Seguridad Vial, en la redacción dada por el decreto Nº 329/021, del 22 de setiembre de 2021, por el siguiente: “El Congreso de Intendentes, en coordinación con las Intendencias, y en el marco del Sucive [Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares], llevará el Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores conforme a la legislación vigente. La Unasev [Unidad Nacional de Seguridad Vial] podrá acceder a la información que en este marco se produzca con criterio de supervisión”.

En el artículo 3, se señala, sin embargo, que las intendencias “podrán incrementar o disminuir en un 50%, dentro de su jurisdicción y de acuerdo a las condiciones de circulación, los valores de algunas multas que son detalladas”, siempre y cunado se notifique al Congreso de Intendentes con 30 días de anticipación a la fecha de vigencia de las modificaciones.

En el artículo 4 se detallan las sanciones por conducir con concentración de alcohol en sangre, o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro según el siguiente detalle:

Imagen: Decreto

Imagen: Decreto

El coordinador del Sucive, César García, dijo en diálogo con El País que este avance es “el primer eslabón” para poder avanzar en la implementación de la libreta por puntos, tema que viene siendo analizado por el Congreso de Intendentes.

Además, el artículo 7 establece que el pago de la multa dentro de los 30 días de verificada será considerado como la aceptación de la infracción, “pudiéndose disminuir 30% el valor de la multa” y no quedarán registros de esta.

Según El País, en 2016 tuvo lugar la primera unificación de los valores de multa, cuando se pasó de 4.500 tipo de infracciones a 2.000. Ahora, la lista quedó en 221 tipo de infracciones a partir de la unificación de las tipificaciones.

Los costos de las multas están establecidos por Unidades Reajustables (UR), que su valor a setiembre era de $ 1.626,80 (ver recuadro final).

Las multas por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas se establecieron en 15 UR ($ 24.402), no portar la documentación del vehículo o la libreta de conducir en 6 UR ($ 9.760,8), no respetar señalamientos 3 UR ($ 4.880,4), carecer de luz baja o alta entre 3 y 4 UR ($ 6507,2), entre otras.

Las fijadas por excesos de velocidad se establecieron de la siguiente manera: hasta 20 kilómetros por hora, 5 UR ($ 8.134); entre 21 y 30 kilómetros por hora, 8 UR ($ 13.015); entre 31 y 60 kilómetros, 12 UR ($ 19.522); y más de 60 kilómetros por hora, 15 UR ($ 24.402).

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