Contenido creado por Ignacio Palumbo
Economía

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Gobierno extendió plazo de beneficio fiscal para facturación electrónica: ¿cómo funciona?

Se decidió prorrogar hasta fines de 2026 el régimen especial para facilitar el acceso a la facturación con menor capacidad económica.

02.01.2026 14:02

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2026-01-02T14:02:00-03:00
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El gobierno extendió, a través de un decreto, el plazo de los beneficios fiscales otorgados bajo el régimen de facturación electrónica.

Así, el nuevo plazo final de vigencia de los beneficios es el último día del 2026, de acuerdo con el decreto con fecha del pasado martes 23 de diciembre y publicado el mismo día en Presidencia.

Las empresas comprendidas en el beneficio fiscal son las literal E y todas las empresas de régimen general que en el ejercicio anterior facturaron menos de 750.000 UI, unos $ 4.817.550 aproximadamente.

Esto significa que, para la gran mayoría de las empresas, el servicio de facturación electrónica implica cero costo.

En la norma, el Ejecutivo consideró pertinente extender el alcance temporal del régimen especial “de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización” de este.

El nuevo decreto modifica uno de 2019, por el que se determinan los beneficios fiscales a los que acceden al régimen de facturación electrónica.

“Los beneficiarios tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual efectivamente abonado que no podrá exceder de 80 unidades indexadas [algo más de $ 500] mensuales, convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año. Los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado [IVA] podrán compensar dicho crédito con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva”, reza la normativa de 2019 que ahora se reedita.

Finalmente, la norma establece que, “a los efectos de determinar el monto efectivamente abonado, se considerará el precio del servicio excluido el IVA”.

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