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¿Hasta cuándo?

Gavazzo fue “determinante” y “sostén de la decisión” del homicidio de Julio Castro

En la sentencia, la Justicia repasó las diferentes versiones sobre la desaparición del periodista y maestro, y fundamentó la condena en el criterio de “ejecución conjunta”: “No es necesario apretar el gatillo para comprometer penalmente su responsabilidad”.

22.04.2020 19:28

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2020-04-22T19:28:00-03:00
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Montevideo Portal

La Justicia condenó este miércoles a 25 años de penitenciaria al ex torturador José "Nino" Gavazzo por la desaparición y muerte de Julio Castro, un pedagogo y periodista que desapareció en agosto de 1977 y cuyos restos, luego de varias versiones sobre su paradero, fueron encontrados en 2011 en el batallón 14.

La denuncia fue presentada en el lejano 1985 por Julio Castro Ures, hijo de quien era en ese momento un desaparecido, en la Justicia penal. Castro era pedagogo y periodista, fundador junto a Carlos Quijano del semanario "Marcha" e integrante de la lista 77 del Frente Amplio, y era investigado por el gobierno de facto por su militancia internacional contra el regimen político instaurado en Uruguay.

Castro desapareció el 1ero de agosto de 1977, y la última persona que lo vio con vida fue su amigo el periodista Guillermo Efraín Quesada. Sin embargo, las versiones sobre su paradero fueron varias y contradictorias.

El 4 de octubre, y ante presiones por saber sobre su paradero, la Jefatura de Policía de Montevideo emitió un comunicado en el que solicitó ayuda para colaborar en la búsqueda de Castro.

Paradójicamente, señala la sentencia judicial a la que accedió Montevideo Portal, siete días después de esa comunicación, la misma jefatura informó que Castro había abandonado el país el 22 de setiembre de ese año con destino a Buenos Aires. En una primera instancia, las autoridades argentinas no confirmaron la versión, cosa que sí hicieron en otra instancia.

La sentencia judicial especifica que Castro era una "distinguida personalidad del quehacer nacional e internacional, comprometido con las causas sociales de su época".

"Tuvo una activa participación de apoyo a personas opositoras al sistema de gobierno imperante al momento de su desaparición, actividad que lo conectó directamente con diplomáticos, refugiados políticos en el extranjero, etc. Colaboró intensamente en lograr asilo político en el extranjero de algunos personas y en propalar también al extranjero noticias referidas a la situación política-social del país", señala el texto.

En los años en los que desapareció Castro el gobierno de facto se "había embarcado" en una "activa e intensa persecución" de los opositores, especialmente a los que pertenecían a movimientos o partidos de izquierda.

Tras un trabajo de inteligencia, las personas eran detenidas y llevadas a centros clandestinos de "y allí sometidas a extensos interrogatorios sin asistencia letrada y en la mayoría de los casos bajo diversas torturas".

Las distintas investigaciones judiciales y fiscales de estos años pudieron determinar que Castro estuvo detenido en una casona de la avenida Millán, esquina con Loreto Gomensoro, a donde arribó luego de ser detenido en las inmediaciones de la calle Rivera, luego de salir de un encuentro con Quesada, en donde ambos habían recordado ser perseguidos.

Castro fue abordado por dos individuos: el capitán de la Guardia Metropolitana de aquel entonces, Juan Ricardo Zabala y el soldado Julio César Barboza.

Zabala admitió en 2011 haber participado de ese operativo por orden de teniente coronel Juan Antonio Rodríguez Buratti (fallecido en 2006) que se desempeñaba en el Servicio de Información de Defensa (SID).

Barboza declaró en varias oportunidades ante la Justicia y en varias de ella responsabilizó a Gavazzo de todas las actuaciones que la SID llevaba adelante. "El jefe del departamento III en ese momento era el teniente general Gavazzo. Nada de lo que se hiciera allí era sin su consentimiento".

Gavazzo intentó enculpar a Buratti de la desaparición de Castro, señalando que desde él partían las órdenes. Esa versión nunca pudo ser respondida por Buratti, quien se suicidó en 2006 cuando estaba a punto de ser detenido.

"¿Teniendo en consideración especialmente la capacidad de delinquir del encausado y su probada y calificada capacidad de organización, puede dudarse lícitamente que procuró desviar su responsabilidad hacia una persona fallecida, tal como se ha señalado en autos?", se pregunta el juez.

Luego de varios años en los que se negó la desaparición de Castro, y tras diversas investigaciones judiciales y forenses, el 21 de octubre de 2011 el cuerpo del maestro fue hallado en un terreno del batallón 14 con un balazo en el cráneo y claras señas de torturas.

La responsabilidad de Gavazzo se basa en el criterio de "ejecución conjunta", que está relacionada con la designación superior de los mandos: "No es necesario que el jefe haya apretado el gatillo para comprometer penalmente su responsabilidad".

"La conducta del encausado, jefe proactivo y adornado de inteligencia y eficacia a estar a los juicios de sus superiores, fue determinante, generativa, con capacidad de determinación, desencadenamiento, mantenimiento y sostén de la decisión, siempre personal del autor, máxime en el seno de una Institución vertical como sin duda lo es el Ejército. No se trató de un simple consejo, una idea lanzada al azar, una palabra o arenga irresponsable", señala el magistrado.

El juez Nelson Dos Santos hizo caso al pedido que hizo a finales del año pasado el fiscal de Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, quien lo había acusado por la desaparición y muerte de Castro. 

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