Contenido creado por Martín Laitano
Política

Realidad versus realidad

Gastos de pre referéndum por ley trans equivalen a 34 meses de prestaciones reparatorias

A partir del pasado viernes se aprobó que siete personas que sufrieron violencia institucional pueden cobrar $12.462 mensuales. La instancia electoral cuesta más de $ 3 millones.

16.07.2019 18:25

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2019-07-16T18:25:00-03:00
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Montevideo Portal

El domingo 4 de agosto se realizará una instancia de prerreferéndum para derogar la Ley Integral para Personas Trans (comúnmente denominada ley trans).

Uno de las críticas recibidas por esta ley es el gasto que implica para el Estado, en especial los subsidios mensuales previstos para parte de esta población.

En concreto, el pasado viernes se aprobaron las primeras siete prestaciones del régimen reparatorio para personas trans nacidas antes de 1976 y que hayan demostrado de forma fehaciente que sufrieron violencia institucional o fueron privadas de libertad debido a su condición de género.

El artículo 10 de la ley dice que los beneficiarios tendrán derecho a una prestación reparatoria equivalente en pesos uruguayos a tres Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) mensuales de forma vitalicia. En valores actuales, tres BPC son $12.462.

Sumadas las siete prestaciones aprobadas, en valores actuales las prestaciones suman $ 87.234 mensuales.

Si bien la ley incluye algunos otros gastos, como puede ser la creación de comisiones y las intervenciones fijadas en el artículo 21 (donde se establece que toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género),  los regímenes reparatorios son el aspecto más visible y cuantificable.

Fuentes de la Corte Electoral confirmaron a Montevideo Portal que la instancia de prerreferéndum del próximo 4 de agosto costará unos 3 millones de pesos para el Estado.

En concreto, el Poder Ejecutivo dio dinero a la Corte Electoral para que se cubran los gastos de las internas, pero como hubo remanente se utilizará en esta elección y no será necesario pedir más dinero.

Esos 3 millones de pesos incluyen el gasto en diversa papelería (tanto para las papeletas como lo necesario para las mesas de votación), alquiler de vehículos para tareas de relevamiento y algo de seguridad para el local de la Corte ubicado en la calle Tomás Gomensoro.

Para dicha instancia electoral también se requerirá seguridad y trabajarán 11.028 personas en las mesas de votación, un costo que tampoco es fácil de cuantificar. Para aquellas personas que hagan esto último, la ley 16.584 establece que los funcionarios públicos que sean designados para integrar Comisiones Receptoras de Votos tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia.

En definitiva, sumados los asuetos y los días de licencia, el Estado deberá otorgar 66.168 jornadas libres a los funcionarios que trabajen en las mesas de votación.

Además, los funcionarios públicos designados como suplentes tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. Estos también son tres por mesa, así que, aunque finalmente ninguno de ellos trabajara el día de la votación, el Estado debería otorgar por este caso 22.056 jornadas libres.

Es decir, si se cuantifican los días libres para los funcionarios públicos que trabajen en torno a esta instancia los gastos del prerreferéndum son mucho mayores para el Estado que los 3 millones de pesos iniciales, del mismo modo que el costo integral de la Ley Trans es mayor que solamente los subsidios.

La fórmula matemática

En definitiva, (sin contar los días de licencia de los funcionarios públicos) la instancia electoral del 4 de agosto costará más de 34 veces el total de las siete prestaciones reparatorias aprobadas para personas trans.

Repaso

En su artículo 3, la ley dice que el objetivo de ella es asegurar el derecho de las personas trans a una vida libre de discriminación y estigmatización, para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación.

En este sentido, la ley establece en su artículo 6 que toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos.

Para el caso de menores de edad que no obtengan el permiso de sus representantes legales o sea imposible obtenerla, podrán recurrir a los mecanismos previstos en el Código Civil y el Código General del Proceso.

Por otro lado, el artículo 21 refiere a las intervenciones quirúrgicas requeridas para realizar el cambio de sexo. "Toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género", señala y agrega que debe hacerse por lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 18.211, que a grandes rasgos indica que los servicios de salud que integren el Sistema Nacional Integrado deberán suministrar los programas integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, con recursos propios o contratados con otros prestadores integrales.

Para el caso de los menores de edad que quieran acceder a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles, la autorización de los representantes legales es obligatoria.

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