Lo que hay que oír

Fútbol versus música: pasajera de ómnibus se indignó con el chofer y grabó lo que pasaba

El incidente se produjo en la avenida 18 de Julio, y el desencadenante habría sido un “problema sonoro”.

01.06.2026 15:59

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En las últimas horas se viralizó un video que registra un enojoso incidente ocurrido el domingo a bordo de un ómnibus de la línea 105, que une la Ciudad Vieja con el parque Roosevelt.

De acuerdo con la persona denunciante, todo comenzó cuando un músico callejero subió con un acordeón a piano para tocar dentro de la unidad. Según el relato de la mujer, el artista “tenía la tarjeta y todo en regla”. Sin embargo, y siempre según el relato de la denunciante, el chofer no le permitió tocar sus instrumentos, alegando “ruidos molestos”.

Para la mujer, el argumento de los “ruidos” no era de recibo, habida cuenta de que el conductor estaba escuchando en la radio el partido entre Deportivo Maldonado y el Club Nacional de Football.

El diferendo entre el músico y el conductor pasó a ser colectivo —valga la involuntaria ironía— cuando el trabajador decidió cerrar el coche y dirigirse a la comisaría más cercana. Ante esa situación, numerosos pasajeros optaron por bajar del bus para seguir su viaje en otro.

De acuerdo con el contenido de la publicación, el bus llegó efectivamente a la sede policial, pero allí no se constató delito alguno.

Actividad reglamentada

En 2014, la Intendencia de Montevideo dictó una normativa que regula la actividad de los artistas callejeros en los buses.

Entre los requisitos, se incluye observar “condiciones evidentes de aseo personal” y contar con “una tarjeta magnética habilitante” emitida por el gobierno departamental.

El personal de plataforma podrá exigir la tarjeta de habilitación, negar el ascenso cuando haya otra persona ejerciendo la actividad o cuando se transporte bultos o accesorios que entorpezcan la comodidad de los pasajeros. Los artistas no podrán subir al ómnibus en número superior a tres personas.

Está prohibido desarrollar estas actividades en el horario de 1.00 a 6.00 y ejercer cualquier forma de mendicidad. De acuerdo con la intendencia, las empresas podrán prohibir expresamente el ascenso de vendedores ambulantes y artistas callejeros en la línea CA1 y en micros diferenciales de tamaño reducido.