Conjuntos y combinados

Fueron procesados cuatro militares; tres con prisión

La jueza Graciela Gatti procesó con prisión al ex Comandante en Jefe de la Armada, Juan Fernández por el delito de fraude en grado de coautoría. También fueron procesados con prisión Pablo Da Costa y Gerardo Feble. El director del Servicio de aprovisionamiento de la Armada, Alberto Márquez, quedó absuelto, mientras que Danilo Dalmonte fue procesado sin prisión.

21.08.2010 09:00

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Montevideo Portal

La jueza especializada en Crimen Organizado, Graciela Gatti, procesó con prisión al ex comandante de la Armada, Juan Fernández Maggio, bajo la imputación de un delito de continuado de fraude en calidad de coautor, informaron fuentes judiciales.

También fuero procesados con prisión Pablo Da Costa y Gerardo Feble, por un delito continuado de fraude en calidad de autores.

Fue procesado sin prisión, bajo caución juratoria de Danilo Dalmonte en calidad de autor de un delito continuado de fraude a quien se le dispuso como medida sustitutiva la prisión domiciliaria. De este modo se estableció que no podrá abandonar el domicilio que constituya salvo con previa autorización de la Sede o por razones de urgencia médica, las que deberán acreditarse en plazo de 24 horas.

El director del Servicio de provisionamiento de la Armada, Alberto Márquez quedó absuelto, dejándose sin efecto el cierre de fronteras oportunamente dispuesto.

La jueza Gatti trabó un embargo general de derechos y acciones respecto de los procesados por la suma de $ 11. 629.548.

El fallo reveló que el ex Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas Juan Fernández advirtió que no podía pagar una deuda contraída con el Banco Hipotecario del Uruguay, por falta de dinero. La cuota anual, de 9 millones de pesos, no se pagó en función de que la Armada necesitaba dinero para asumir gastos corrientes.

Si bien la Justicia no logró documentación alguna que vincule a Fernández con las compras ficticias, dado que no firmó ningún papel, ni participó directamente de los múltiples pasamanos del dinero, fue procesado tomando en cuenta las declaraciones de los autores del hecho, que aseguran que Fernández estaba al tanto de la operación, que fue a partir del no pago del BHU que se habría posibilitado la maniobra, el dinero liberado para fingir la compra.

Asimismo la jueza sostiene que no resulta creíble que si el ex Comandante estaba al tanto y preocupado por la situación económica de la Fuerza, se haya desentendido de la forma en que se utilizó el dinero obtenido. Además, la investigación judicial pudo constatar que ninguna de las unidades de la Armada necesitaba la grúa y la máquina para probar motores.

“Los motivos aludidos por F. M. para proceder a dicha desafectación fueron varios, en primer lugar, que la Armada iba a dejar de administrar directamente los fondos provenientes de las Misiones de Paz de Naciones Unidas a partir del año 2009, lo que según surge de autos, hasta el presente había supuesto importantes sumas de manejo directo por la Armada y sin contralor del Estado. Así mismo, por ser el año 2009 año de elecciones, no habría refuerzos de fondos y finalmente, el Gobierno había dado pautas para achicar gastos en función de la situación de crisis internacional. (fs. 744). Todo ello hizo que considerara necesario no pagar al BHU para utilizar ese crédito en otros usos, más allá de que no se ha podido ubicar en que se gastó luego todo el dinero según se establecerá. Como lo declarara G. F. en audiencia de fs. 572 la desafectación del crédito del BHU y el empleo del dinero así obtenido en compras ficticias tuvo por fin obtener fondos líquidos para otras necesidades de la Armada Fs. 572), todo ello, sin perjuicio de adelantarse, desde ya, que no surge de autos que todo el dinero desafectado empleado en las supuestas compras 26 y 27/2008 realmente reingresara a la Armada y fuera empleado en gastos de la misma”, afirma el fallo.

”Por su parte, quien fuera en ese momento Comandante en Jefe de la Armada, Sr. F. M. negó conocer tales extremos, expresando que recién en junio de este año tomó conocimiento de las supuestas maniobras ilícitas. Pues bien, a poco que se analice el total de las actuaciones, cabe concluir que tales afirmaciones no resultan creíbles y sí lo son, por el contrario, las brindadas por F. y D. en cuanto a que fue F. M. quien dio las directivas para esta maniobra en sus propósitos generales (obtener fondos libres de contralor para uso a su criterio y conforme a sus directivas), aún cuando, evidentemente, por su rango, no suscribiera ninguno de los recaudos necesarios para completar el proceso de compra. Ello fue dejado en manos de sus subalternos, quienes con conocimiento de la maniobra en algunos casos, precisamente en los ya mencionados, o sin saberlo en otros, fueron cumpliendo las etapas previstas legalmente para generar un proceso aparentemente correcto, formalmente no objetable, que engañara al Tribunal de Cuentas y permitiera lograr el fin propuesto: hacerse de dinero líquido. Todo ello, en primer lugar y en cuanto concierne a la participación de F. M., por cuanto no puede olvidarse que fue él quien, como Comandante Jefe del momento, decidió desafectar el crédito previsto para pagar al BHU y usarlo para otros fines. Luego, si estaba tan preocupado como lo declaró, por la situación económica de la Armada y la disponibilidad de fondos por parte de ésta, al punto de preferir generar una deuda con el BHU antes que quedarse sin dinero disponible, no resulta razonable ni creíble que se desentendiera totalmente del destino a darse a esos fondos, así obtenidos, y dejara todo en manos del Estado Mayor que, conforme resulta del material agregado a fs. 877 a 879 en realidad tiene funciones de asesoramiento y no de toma de decisión, siendo que es al Comandante en Jefe de la Armada a quien le corresponde decidir, al punto que en el “Procedimiento de Estado Mayor” se establece: “Si se intentara definir, en una sola expresión la tarea principal de un Comandante, diríamos que es DECIDIR” (fs. 878). Pero, igualmente, y más allá de sus obligaciones a nivel teórico, que por sí solas no comprometen su responsabilidad penal, lo cierto es que los hechos acreditados hasta el presente demuestran que, efectivamente, F. M. fue quien habilitó y dio inicio a la maniobra por compras ficticias tramitadas bajo los números 26/2008 y 27/2008, al decidir desafectar el crédito, y luego dispuso como se gastaría ese dinero, asignando parte a D. y parte a F., quienes le rendían cuentas en forma periódica, extremos éstos que si demuestran su participación en los hechos que se le imputarán y que ameritan el inicio de proceso penal también a su respecto”, explica la jueza Gatti.

El documento judicial revela también la participación de varias personas en la etapa de proceder al cobro del dinero: ”lo previsto en la factura proforma y consignado a lo largo del procedimiento administrativo era que el pago debería hacerse mediante transferencia bancaria a la cuenta número 50-494384 del Bank Hapoalim, sito en Nueva York, Estados Unidos, la que en realidad no pertenece a la empresa supuestamente proveedora, (la que tampoco pudo ser ubicada físicamente) sino que pertenece a otro proveedor de la Armada Sr. D. T.B., según se informa a fs. 759. Es así que con fecha 28 de enero den 2009 (fs. 515) se presentó una señora a quien no se le controló la identidad, por orden del Capitán M., y que dijo ser N. A., la que presentó los recibos correspondientes y cobró la suma de $ 7.555.010 en tres cheques del BROU librados contra la cuenta de la Armada (ver también declaraciones de A. a fs. 502). Debe tenerse presente que no existe ninguna persona de nombre N. A. según se informa a fs. 332 a la vez que de acuerdo a los dichos de A., M. le refirió que había que pagarle a esta persona en función de las indicaciones de D. D. (fs. 505) si bien éste al declarar, negó haber dado tal orden, pese a lo cual, lógico es pensar que la orden existiera pues si no, sin el expediente a la vista, no parece razonable que se pagara en las condiciones en que se hizo. Retirados los cheques por la supuesta N. A., los mismos fueron en definitiva entregados a P.D.C. para su cobro, en un sobre y de parte de G. F., de acuerdo a las declaraciones de D.C., negadas en cuanto al punto por F. (ver careo de fs. 790). D. C. le solicitó a M. G. que lo acompañara a cobrarlos y es así que éste cobró en ventanilla los cheques número 56916121 por la suma de $ 2.500.000 y número 56916120 por la suma de $ 2.500.000 mientras que D.C. cobró el cheque número 56916119 por la suma de $ 2.556.010 lo que hace un total cobrado de $ 7. 556.010”.

Según consigna la investigación los siete millones de pesos en efectivo los entregó PDC a D.D quien lo recibió en la mano, sin emitir recibo alguno: ”Este hecho cabe consignar que el mismo, sin perjuicio de las ulterioridades del proceso, resulta por demás llamativo y demuestra claramente, a juicio de la Sede, la participación consiente y a sabiendas de la ilicitud de la maniobra de los partícipes”.

La audiencia 

Durante la audiencia el ex Comandante en Jefe de la Armada, Juan Fernández, negó toda responsabilidad en los hechos. Además de Fernández, declaran el ex director de Logística, Gerardo Feble, el responsable de Planeamiento y Presupuesto, Danilo Dalmonte, el director del Servicio de Aprovisionamiento de la Armada Alberto Márquez y Pablo Da Costa, de la Dirección de Material.

En la audiencia anterior el abogado de Fernández, Amadeo Otatti presentó documentación que fue incorporada a la investigación en las últimas horas, lo que extendió el procesado de indagatorias que estaba previsto que culminaría el mismo jueves.

Por su parte, la defensa de Danilo Dalmonte, Miguel Lagón, señaló que hay varias versiones sobre lo ocurrido el los diferentes grados de participación en los hecho, pero no quiso realizar más indagaciones hasta que se cerrara esta primera etapa.

Estos oficiales están siendo indagados por el caso de la compra falsa de la grúa y la máquina de probar motores por unos 600 mil dólares que habrían sido facturadas a nombre de Daniel Trocki, proveedor de la Armada y actualmente en Israel.

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