A partir de hoy rigen los beneficios para financiar y renegociar deudas con la IM, régimen que se extenderá hasta el 27 de diciembre de 2013. Aquellos que mantengan deudas por tributos, precios y multas municipales, a excepción de las incluidas en el Sistema Único de Ingresos Vehiculares (Sucive), el impuesto a los Espectáculos Públicos y a la Propaganda, podrán acogerse a este plan.
Como beneficio general la multa por mora se reliquida a 10% y el recargo por mora a 1%.
Además regirán los siguientes beneficios especiales:
Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal y tributos de cobro conjunto a las mismas y Tarifa de Saneamiento: la deuda se topea en el 70% del valor real del inmueble.
Adicional Mercantil a la Tasa General y Tasa de Higiene Ambiental de cuentas cerradas: exoneración de multas y recargos. La deuda se ajusta por IPC.
Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales de Vivienda: la deuda reliquidada con los beneficios de esta quita se topea con el 70% del capital integrado por el socio deudor o el valor de la unidad habitacional, según corresponda.
Edificios o estructuras inconclusas: pueden obtener el beneficio del 75% de exoneración del tributo de Impuesto a los Baldíos o Edificación Inapropiada, y también el 75% de las multas y recargos si se reinician las obras.
Tasa de Necrópolis: si se cancela al contado o hasta en 24 cuotas, se aplicarán tasas de multas y recargos equivalentes a IPC. Si se cancela en más de 24 cuotas, rige el beneficio general.
Convenios de pago suscritos con anterioridad a este régimen bajo ningún régimen especial: si se encuentra al día, se le bonificarán las cuotas no vencidas.
Por informes, en el horario de 10 a 16 se puede llamar al teléfono 1950 3000 (opción 2) o concurrir al Servicio de Atención al Contribuyente (Palacio Municipal, planta baja, ingreso por calle Soriano). También se puede consultar en los centros comunales zonales.
Si el moroso quiere suscribir un convenio de pago para abonar su deuda en cuotas, si la misma se encuentra en juicio ejecutivo o está registrado en el Clearing de Informes, deberá concurrir al Servicio de Gestión de Contribuyentes, que funciona en el piso 1 y ½ de la sede comunal.
El día que se firma el convenio se deberá abonar la primera cuota en el momento o pedir una factura y hacerlo ese mismo día en la red descentralizada de cobro.
(Información de la IM)
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