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Aclarando dijo un vasco

Ferrés aclaró que excepciones al ingreso serán decididas por el presidente y ministros

El Prosecretario de Presidencia sostuvo que “no se flexibilizó el cierre de fronteras”, sino que “se adecuó el marco jurídico”.

13.01.2021 11:31

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2021-01-13T11:31:00-03:00
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El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, junto al Consejo de Ministros, firmó un decreto en el que autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020.

El mencionado artículo 2 señala que "queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país a excepción de, entre otros, extranjeros residentes en el país".

El prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés, aclaró en su cuenta de Twitter que con esta medida "no se flexibilizó el cierre de fronteras".

"Se adecuó el marco jurídico para que las excepciones al ingreso siempre sean decididas por el presidente y el ministro respectivo", aseguró el jerarca de Estado.

Hasta el 31 de enero está vigente el cierre de fronteras, dictado por ley a fines de diciembre y extendido el pasado 6 de enero, pero este decreto comprende excepciones.

La redacción del decreto, que fue promulgado este lunes, habilitó a solicitar ingreso además de extranjeros residentes a: tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques, choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria, diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país, extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine, brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay - Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza, ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable, entre otros.


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